Decreto N° 1107/99

FirmantesDe La Rua- Clausse-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición31 de Mayo de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1107/ 99

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA EMPRESA TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTÍN S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN N 1.232-SPYS-98.

Buenos Aires, 31/05/1999

Visto el Expediente N 86.793-97 y sus agregados antecedentes 1 y 2, en el cual la empresa Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. interpone recurso jerárquico contra la Resolución N 1.232-SPyS-98, y

CONSIDERANDO:

Que tal como surge de la fecha de notificación y presentación del recurso, debe considerarse el mismo como temporáneo, habida cuenta que su interposición fue formalizada dentro de los plazos que establece el artículo 109, de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, cuyas disposiciones fueron aprobadas por Decreto N 1.510-GCBA-97 (B.O. N 310);

Que en el aspecto sustancial, la empresa afirma, con basamento en un informe técnico emanado de un área de su dependencia y en dos copias simples de un expediente judicial que acompaa que .....Tanto del informe, como de las constancias del expediente judicial, se concluye que al intentar trasponer las vías, la parte baja del semiremolque se trabó en ellas por la pronunciada pendiente de la calzada en el sector inmediato anterior al paso a nivel y las particulares características del vehículo en cuanto a su largo y altura... y continúa expresando que, .....Establecidas cuáles fueron las causas corresponde ahora determinar quién no observó las reglamentaciones vigentes, si fue la Administración o la empresa concesionaria, a fin de establecer las respectivas responsabilidades...;

Que la empresa concesionaria realiza seguidamente su interpretación de la normativa vigente en la materia, es decir, el Decreto N 747-PEN-88 con respecto a la competencia del organismo a cargo del cual se hallan las obras que originaron la cuestión aquí suscitada, para arribar a la conclusión que: ...el Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires resulta a todas luces responsable del perjuicio causado a mi representada...;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 inciso b) del Decreto N 747/PEN/88 ...Están a cargo de los ferrocarriles nacionales exclusivamente los gastos de... el mantenimiento de las instalaciones destinadas al cerramiento y transitabilidad de los pasos a nivel ferroviales y peatonales, tales como: Camas de rieles; guardaganados; alambrados y demás defensas que permitan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR