Decreto N° 1061/99

FirmantesDe La Rúa - Clausse - Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Mayo de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1061/ 99

PRORROGASE EL SISTEMA DE CARRILES EXCLUSIVOS PARA EL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y TAXIS EN DIVERSOS TRAMOS DE ARTERIAS - CÓRDOBA - PUEYRREDÓN - ENTRE RÍOS - CALLAO -

Buenos Aires, 19/05/1999

Visto el Expediente N° 23.206/99, relacionado con la revitalización de los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.653/98 (B.O. N° 526), se reimplantó el sistema de carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;

Que se han realizado los trabajos de señalización vertical tendientes al buen funcionamiento del sistema;

Que se ha instalado la división física necesaria para la correcta operación del sistema;

Que se hace necesario prorrogar la vigencia del sistema, como así también redefinir los alcances físicos del mismo;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Prorrógase el sistema de carriles exclusivos para el autotransporte público de pasajeros y taxis ocupados con pasajeros, los días hábiles de 8 a 20 horas, aprobado por Decreto N° 1.653/98, hasta el 31 de diciembre de 1999, en los siguientes tramos de arterias:

Av. Córdoba, entre Reconquista y Larrea.

Av. Pueyrredón, entre Av. Santa Fe y Bartolomé Mitre.

Av. Entre Ríos, entre Av. Belgrano y Av. Rivadavia.

Av. Callao, entre Av. Rivadavia y Av. Santa Fe.

Art. 2°

Facúltase al señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito a efectuar todos los actos administrativos para modificar, ampliar y prorrogar el sistema aprobado en el artículo primero.

Art. 3°

Facúltase al titular de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito a celebrar los convenios operativos necesarios con la Secretaría de Transporte de la Nación a efectos de implementar las medidas que correspondan para el sector del autotransporte público.

Art. 4°

El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y...

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