Decreto N° 1074/99

FirmantesDe La Rua - Lombardo - Felgueras - Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Mayo de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1074/ 99

REGÍMENES DE CAJA CHICA. FONDO PERMANENTE Y FONDO DE CONSERVACIÓN. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 524-96. FONDOS DE CAJA CHICA-RÉGIMEN DE CAJA CHICA-FONDO PERMANENTE-FONDO DE CONSERVACIÓN-TRANSFERENCIAS-AYUDAS MÉDICAS

Buenos Aires, 19/05/1999

Visto el Decreto N° 5.254/81 (B.M. N° 16.629) y sus modificatorios por el cual se disponen las normas que reglamentan los regímenes de Caja Chica, Fondo Permanente y Fondo de Conservación, y

CONSIDERANDO:

Que las Secretarías de Salud y de Promoción Social utilizan la Caja Chica para atender pagos de gastos menores y/o urgentes que son imputables a ayudas médicas;

Que por Decreto N° 524-GCBA-96 (B.O. N° 74) modificatorio del Decreto N° 5.254/81, sólo están contemplados los gastos que de acuerdo al clasificador por objeto del gasto corresponden a Bienes de Consumo, Servicios no Personales y Bienes de uso;

Que es necesario para Incorporar los gastos de urgencia modificar sólo para las Secretarías de Salud y de Promoción Social y los establecimientos asistenciales que de ellas dependen, el Art. 3° del Decreto N° 524-GCBA-96;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícanse parcialmente los términos del Decreto N° 524-GCBA-96, en su artículo 3° que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 3°

Con los fondos de Caja Chica se atenderán los pagos de gastos menores y/o urgentes hasta los importes que se determinen en las reglamentaciones correspondientes para los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto:

  1. Bienes de Consumo;

  2. Servicios no Personales;

  3. Bienes de Uso

  4. Transferencias (sólo para el ámbito de las Secretarías de Salud y Promoción Social destinados a ayudas médicas).

Art. 2°

El presente decreto será...

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