Decreto N° 572/99

FirmantesDe La Rua - Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Marzo de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 572/ 99

APRUÉBASE EL PROYECTO DE TENENCIA CON LA FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES POR LA CUAL SE OTORGA LA TENENCIA PRECARIA Y GRATUITA DEL INMUEBLE SITO EN CASIMIRO RECUERO 2028/30

Buenos Aires, 26/03/1999

Visto el expediente N° 86.725/98, y

CONSIDERANDO:

Que por el presente actuado la fundación Convivir, al haber vencido el plazo de uso que oportunamente le fuera otorgado mediante Ordenanza N° 42.678 para el inmueble sito en Casimiro Recuero 2028/30, solicita la renovación del mismo;

Que dicha fundación requiere que esa renovación opere a favor de la Fundación Nuestra Señora de los Angeles, toda vez que ésta, en el marco de un convenio de colaboración y asistencia, ocupa actualmente el inmueble aludido como alojamiento de madres carenciadas con hijos menores;

Que la fundación beneficiaria manifiesta su voluntad de constituirse continuadora del permiso de uso de la finca en cuestión, presentando la documentación legal requerida por la Dirección General de Administración de Bienes, que la acredita como una Entidad de Bien Público;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, incisos 1), 23) y 24) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el proyecto de Acta de Tenencia a celebrarse entre este Gobierno y la Fundación Nuestra Señora de los Angeles, por la cual se le otorga la tenencia precaria y gratuita del inmueble sito en Casimiro Recuero 2028/30 por el término de cinco (5) años, de conformidad con las condiciones establecidas en la misma y que a todos sus efectos como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2°

Facúltase al Director General de la Dirección General de Administración de Bienes a suscribir con la Fundación Nuestra Señora de los Angeles, el Acta de Tenencia mencionada en el artículo anterior.

Art. 3°

El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, notificación del caso y demás efectos pase a la Dirección General de Administración de Bienes.

DE LA RUA

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 572

ANEXOS

Anexo I

ACTA DE TENENCIA

En la Ciudad de Buenos Aires a los............ días del mes de......................... de...

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