Decreto N° 491/99

FirmantesDe La Rua - Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Marzo de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 491/ 99

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y CONCESIONES DE USO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE EL SISTEMA DE LICITACIÓN PÚBLICA O SUBASTA PÚBLICA - PLIEGO MODELO - LICITACIONES - SUBASTAS

Buenos Aires, 19/03/1999

Visto el Decreto N° 2.963/90, de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el Expediente N° 75.413/98, y

CONSIDERANDO:

Que el cambio institucional producido en la Ciudad de Buenos Aires torna necesario analizar la normativa vigente y propiciar los cambios correspondientes destinados a su adaptación a la situación jurídica existente;

Que en tal sentido resulta conveniente actualizar la normativa destinada a regular el otorgamiento de permisos y concesiones de uso de los bienes del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires mediante el sistema de licitación o subasta pública;

Que a efectos de evitar superposiciones normativas y obtener un contexto unificado de la legislación aplicable a la materia referida precedentemente, es menester derogar el Decreto N° 2.963/90 de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión en los presentes actuados;

Por ello en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104 incisos 21, 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de Permisos y Concesiones de Uso de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el sistema de licitación o subasta pública, que integra el presente como Anexo I.

Art 2°

Derógase el Decreto N° 2.963/90 de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art 3°

El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art 4°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

ANEXOS

Anexo I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION O SUBASTA

PUBLICA DE PERMISOS Y CONCESIONES DE USO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

CAPITULO I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 79
Artículo 1°

Objeto. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establece por el presente pliego las bases y condiciones generales que regirán los procedimientos de licitacion y subasta pública para el otorgamiento de Permisos y Concesiones de Uso de Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires.

Comprende lo relativo a,

a)La ocupación y uso del inmueble del Dominio público de la Ciudad de Buenos Aires.

b)La ejecución de las obras obligatorias previstas en el Pliego de Condiciones Particulares.

c)Su explotación y mantenimiento durante el período de concesión, a cuyo término el concesionario deberá entregar el inmueble y las obras al concedente en buen estado de conservación y funcionamiento.

Art. 2°

Definiciones y terminología. A los efectos de la aplicación e interpretación del presente Pliego y de todo otro documento contractual de la concesión de uso, las siguientes palabras tendrán el significado que se consigna a continuación:

Concedente: Persona jurídica del derecho público, que otorga el permiso o la concesión y figura designada como tal en el Pliego de Condiciones Particulares que integra la documentación de la licitación.

Oferente: La persona física o jurídica que presenta una propuesta en una subasta o licitación pública.

Oferta:La propuesta presentada por el oferente en una subasta o licitación pública.

Adjudicatario: Es el oferente al que se le ha comunicado la adjudicación del objeto licitado a su favor hasta la firma de la contrata.

Concesionario o Permisionario: El adjudicatario después que ha firmado la contrata y sus complementos.

Canon: Es el importe que periódicamente y de acuerdo a las pautas que establezca el Pliego de Condiciones Particulares, abonará el concesionario o permisionario al concedente por el uso y explotación de los inmuebles puestos a su disposición.

Art. 3°

Plazos: El cómputo de los plazos se efectuará conforme a las disposiciones del Código Civil.

Los términos expresados en días, se computarán por días hábiles administrativos para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4°

Jurisdicción: Los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal o los que en el futuro los reemplacen, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación e interpretación de la subasta o licitación pública.

Art. 5°

Domicilio y Notificaciones: Se considerará como domicilio del oferente, el especial constituido en la oferta, o la documentación presentada en relacion con la subasta pública, debiendo situarse en el ámbito de la Ciudad. Se deberá denunciar el domicilio real de las personas físicas.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fija su domicilio en Av. De Mayo 525.

Si el oferente modificara el domicilio constituido antes de vencido el plazo de validez de su oferta, deberá comunicar el cambio de domicilio en forma inmediata y fehaciente al Gobierno de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires. El nuevo domicilio también deberá estar en la Ciudad de Buenos Aires.

Las notificaciones sólo serán válidas si se efectúan en alguna de las siguientes formas:

a)Personalmente en el expediente por el interesado o por su representante legal o apoderado, dejándose debida constancia.

b)Por cédula que se diligenciará en el domicilio constituido en forma similar a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

c)Por telegrama colacionado o carta documento dirigida al domicilio constituido.

Art. 6°

Adquisición y valor del pliego. Cada ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones se hallará numerado y foliado, debiendo adquirirse en el lugar que se indique en el llamado, se establecerá su valor de acuerdo al monto y entidad del objeto de la licitación o subasta pública. El importe recibido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la venta de los pliegos compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos y no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la subasta o licitación pública o se rechazaran todas las ofertas.

El adquirente del Pliego deberá identificarse mediante documento de identidad, denunciando si tal adquisición la efectúa por sí o para terceros, de quienes deberá aportar los datos necesarios para su adecuada identificación, ya sean personas físicas o jurídicas.

Solamente los adquirentes del Pliego o sus apoderados podrán consultar el expediente pertinente, solicitar información complementaria o aclaraciones según el artículo 32 y presentar ofertas.

Todo adquirente de un Pliego que no presente oferta, perderá su derecho de consulta, información e Impugnación en el expediente que se genere con el llamado.

Art. 7°

Lugar y fecha de apertura de las ofertas. El lugar, fecha y hora de la apertura en caso de licitación pública y el de realización de la subasta pública en su caso, serán fijados por la repartición o la entidad licitante en los Pliegos de Condiciones Particulares.

Art. 8°

Anuncios. El llamado a licitación o subasta pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en tres diarios locales, por el término mínimo de cinco (5) días y con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto, sin perjuicio de los plazos superiores que determinen los Pliegos de Condiciones Particulares, los que podrán contemplar la publicación en otros medios de comunicación nacionales o extranjeros que aseguren su amplia difusión teniendo en cuenta la magnitud e importancia de la concesión o permiso de que se trate.

CAPITULO II Artículos 9 a 19

De las condiciones de la licitación publica

Art. 9°

Régimen y modalidad de la concesión. Los Pliegos de Condiciones Particulares determinarán la modalidad de la concesión de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley N° 23.696 y su reglamentación por Decreto N° 2.460/89 de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y las políticas generales o sectoriales fijadas en la materia, aplicándose analógicamente el Decreto N° 2.409/66 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorios.

Art. 10

Iniciativa del proyecto. En los casos previstos en el artículo 4°, Inciso c) de la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696, cuya contratación se tramite por licitación pública, luego de decidida la declaración de interés público, el autor de la iniciativa tendrá prioridad en la adjudicación en caso de equivalencia de ofertas.

Los Pliegos de Condiciones Particulares asegurarán el debido resguardo a los derechos del autor del proyecto.

Art. 11

Fuentes de financiación. Los oferentes podrán disponer, además del capital propio, de los medios de financiación indispensables para afrontar el cumplimiento de las obligaciones que imponga el objeto de la licitación pública en cuanto al otorgamiento de la concesión o permiso, pudiendo recurrirse a los mercados interno y externo. La oferta deberá especificar las fuentes de financiación prevista a cuyo efecto se consignará:

a)Monto de los recursos financieros provenientes tanto del sector externo como interno y proporciones respecto de la inversión total.

b)Nómina de las entidades financieras con las cuales se haya tratado la colocación de obligaciones indicando montos parciales, moneda y áreas de colocación.

c)Enunciación de las características particulares de las distintas operaciones, tasas de interés, período de amortización y de gracia...

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