Decreto N° 3335/98

FirmantesDe La Rúa - Lopérfido - Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 3335/ 98

DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1998. SECRETARIA DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS. RATIFICANSE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADOS POR LA SEÑORA DIRECTORA GENERAL CON DIVERSAS PERSONAS

Buenos Aires, 30/12/1998

Visto el Decreto N° 214/95 y el Expediente N° 86.533-98, y

CONSIDERANDO:

Que, por el citado decreto se instruye a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y Organos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad referéndum del señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;

Que, por la referida actuación se ratifican los Contratos de Locación de Servicios, suscriptos por la señora Directora General de la Dirección General de Bibliotecas, con diversas personas para el correcto y normal desenvolvimiento del citado Organismo;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifícanse los Contratos de Locación de Servicios celebrados por la señora Directora General de la Dirección General de Bibliotecas con diversas personas, para desempeñarse en el citado Organismo, en las fechas, funciones y por los montos que se detallan en el Anexo I, que consta de una (1) foja, y que pasa a formar parte del presente decreto.

Art. 2°

Exceptúase de los alcances del Decreto N° 214-95 a estas contrataciones.

Art. 3°

Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe en una Orden General de Pago, correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Art. 1° del presente decreto.

Art. 4°

A los efectos del cobro, deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes.

Art. 5°

El gasto que demande el cumplimiento de los referidos contratos es imputado a la respectiva partida del presupuesto en vigor.

Art. 6°

El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.

Art. 7°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Bibliotecas, de Contaduría y de Planificación Presupuestaria. Cumplido, archívese.

ANEXOS

ANEXO

N° de Expediente Apellido y Nombre Doc. Nro. Tarea/ Cuerda Fecha Comienzo Fecha ...

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