Decreto N° 2548/98

FirmantesDe La Rua-Mathov-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2548/ 98

OTORGA PERMISO DE USO DE LOS LOCALES SITOS EN CALLE URUGUAY 470-74-78 A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION POR CINCO AÑOS PARA AL FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

Buenos Aires, 20/11/1998

Buenos Aires, 20 de noviembre de 1998.

Visto el Expediente N° 89.150/97 referido a los locales ubicados en la planta baja del edificio sede de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza N° 40.533, que fuera promulgada por Decreto N° 4.315/85, cedió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el uso del local sito en la calle Uruguay 448/452 de esta Ciudad, por el término de dos años, con destino exclusivamente a la instalación de las oficinas de la representación fiscal de la Dirección General Impositiva ante el Poder Judicial de la Nación.

Que vencido el plazo establecido por la Ordenanza citada, se celebraron diversos convenios renovatorios, de los cuales ninguno está vigente, aunque la citada representación fiscal continúa ocupando estos locales.

Que, a los fines de arribar a una solución que posibilite la prestación del servicio, resulta conveniente proceder al otorgamiento del permiso de uso a favor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual destinará los locales sitos en la calle Uruguay 470/74/78 a la instalación de oficinas de la representación fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos ante el Poder Judicial de la Nación.

Que la condición legal del inmueble sede de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, como asimismo la de los locales que integran la Planta Baja, es la de dominio público, ello en virtud de encontrarse afectado al uso público, criterio éste sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde sus primeros fallos

Que el Profesor Miguel S. Marienhoff en su ya clásico "Tratado de Dominio Público" (Bs. As. 1960 pág. 25) enseñaba que la distinción entre el "dominio público" y el "dominio privado" es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan (Ver también Duguit, León "Traité de droit constitutionnel" t° 3 pág. 346 a...

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