Decreto N° 320 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 56
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 21 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
rado las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder al cargo
vacante de la Subdirección de Jurisdicción Apoyo Técnico Funcional de la
Sub Contaduría de Contabilidad dependiente de la Contaduría General de
la Provincia de la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de
Finanzas, corresponde al señor Diego Alejandro Donzino .
Que resulta necesario encomendar a la Dirección de Jurisdicción de Re-
cursos Humanos de la citada cartera ministerial, la vericación del efectivo
cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de
la Ley N° 7233 para el ingreso de personal a la Administración Pública
Provincial.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de Juris-
dicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas con el N° 670/15,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 1593/2017, y en ejercicio de atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto al señor
Diego Alejandro DONZINO, D.N.I. N° 29.710.093) en el cargo vacante de
Subdirector de Jurisdicción Apoyo Técnico Funcional de la Sub Contaduría
de Contabilidad dependiente de la Contaduría General de la Provincia de
la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas, por
haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al
concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución
N° 268/2015 del citado Ministerio, en los términos del artículo 14, punto II),
apartado B) de la Ley N° 9361.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la Dirección de Jurisdicción de Recur-
sos Humanos del referido Ministerio, de corresponder, vericará el efectivo
cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de
la Ley N° 7233 para el ingreso de personal a la Administración Pública
Provincial.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Finanzas y Fiscal de Estado y rmado por la señora Secretaria General de
la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la Se-
cretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.:JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-
CIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 320
Córdoba, 14 de marzo de 2018
VISTO: El expediente N° 0045-020412/2018 de la Dirección Provincial de
Vialidad dependiente del Ministerio Obras Públicas y Financiamiento.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Presidente de la Dirección menciona-
da propicia la incorporación al Plan de Inversiones para el mejoramiento y
ampliación de la Red de Accesos a la ciudad de Córdoba (R.A.C.), aproba-
do por Decreto N” 1103/2010 y sus modicatorios, de las siguientes obras:
Alternativa a Ruta Nacional N° 38 -Variante Costa Azul - La Cumbre. Sec-
ción Fin Variante Costa Azul - San Roque (4,15 km), Sección San Roque
-Cosquín (10,15 km) y Sección Cosquín-Casa Grande (7,30 km) “.
Que por el citado Decreto N° 1103/2010 se aprobó el Plan de Obras a reali-
zarse en el ámbito de la Red de Accesos a la ciudad de Córdoba (R.A.C.),
actualmente bajo la concesión de la empresa Caminos de las Sierras S.A.
(CA.S1.S.A.), tanto a cargo de ésta como también las que son a cargo del
Estado Provincial y las nanciadas con fondos provenientes de acuerdos a
celebrar con la Nación y nominadas en los Anexos I, II y III, respectivamen-
te del referido instrumento legal.
Que el Instituto de Investigación de Servicios Públicos e Infraestructura
(IISPI) de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, depen-
diente de la Universidad Nacional de Córdoba planteó en el estudio “líneas
estratégicas en infraestructura y servicios públicos para el desarrollo de
Córdoba” denominado Córdoba 2025, la necesidad de fortalecer la conec-
tividad en zonas para el desarrollo como el Valle de Punilla, que generará
sinergia entre las ciudades y se convertirá en un motor para el desarrollo
integral traccionando todo el territorio provincial.
Que la obra cuya incorporación se propicia incorporar al Plan de Inversio-
nes para el mejoramiento y ampliación de la Red de Accesos a la ciudad
de Córdoba (R.A.C.) importa la inclusión de las secciones en el Anexo II del
Decreto N° 1103/2010, bajo la nominación: 13) “Alternativa a Ruta Nacional
N° 38 - Variante Costa Azul - La Cumbre. Sección Variante Costa Azul -San
Roque (4,15 km), 14) Alternativa a Ruta Nacional N° 38 - Variante Costa
Azul - La Cumbre. Sección San Roque - Cosquín (10,15 km) y 15) Alter-
nativa a Ruta Nacional N° 38 - Variante Costa Azul-La Cumbre. Sección
Cosquín-Casa Grande (7,30 Km)”.
Que las obras que se pretende incorporar al Anexo II, serán solventadas
con fondos provinciales provenientes de operaciones de crédito público,
a cuyo efecto la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M.
celebrará los acuerdos pertinentes.
Que la empresa Caminos de las Sierras S.A. (CA.SI.S.A.) actual concesio-
naria de la Red de Accesos a la ciudad de Córdoba, prestó su conformidad
a la incorporación de las obras al Plan de Inversiones para el mejoramiento
y ampliación de la Red de Accesos a la ciudad de Córdoba (R.A.C.), en-
contrándose en condiciones de llevarlas adelante.
Que el carácter complementario de las obras a ejecutar, con las ya reali-
zadas y en proceso de ejecución, permitirá solucionar de manera deni-
tiva los inconvenientes viales que se plantean en los sectores en los que
las mismas serán ejecutadas, las cuales se encuentran inescindiblemente
unidas al ámbito de la concesión, con lo cual la solución propuesta tiene
carácter integral, sin dejar de tener en cuenta los benecios que reportará
a las zonas de incidencia.
Por ello, lo dispuesto por las Leyes N° 8836 y 9489, por los Decretos Nros.
1103/2010 y sus modicatorios y por el artículo 29, último párrafo del De-
creto N° 1991/17, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Le-
gales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento con el N° 87/2018,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 235/18 y en uso de las atribuciones con-
feridas por el artículo 144 inciso I de la Constitución Provincial;

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