Decreto N° 2310/98
Firmantes | De La Rúa - Lombardo - Mathov - Delle Ville |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 22 de Octubre de 1998 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2310/ 98
REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PROFESIONALES QUE SE POSTULEN COMO CONCURRENTES, BECARIOS ADSCRIPTOS HONORARIOS Y/O BECARIOS EXTRANJEROS AL MOMENTO DE SU INSCRIPCIÓN. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR MALA PRAXIS MÉDICA (ART. 1113 DEL CÓDIGO CIVIL).
Buenos Aires, 22/10/1998
Visto el Expediente N° 72.301/96 y agregados, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada tramita la solicitud de Becario Adscripto Honorario del Dr. Marcelo Salomón Rosenstein, en el Hospital General de Agudos Parmenio Piñero conforme los términos de la Resolución N° 90-SSPMA-86 (B. M. N° 17.761);
Que analizadas las Resoluciones Nros. 45-SSPMA-86 (B.M. N° 17.763) AD 464.28, 90-SSPMA-86 (B.M. N° 17.761), 980-SSyMA-91 (B.M. N° 19.178) AD 464.26 y teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Procuración General de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en la Carpeta N° 14.261/84 en el sentido que los profesionales concurrentes no pueden firmar documentos tales como: constancias en historias clínicas y/o certificados y/o informes como Organos o Agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por carecer de relación alguna con éste último;
Que los programas de Capacitación efectuados por los profesionales que se encuadran en los actos administrativos antecitados conllevan actividades en contacto directo con los pacientes;
Que en razón de lo expuesto corresponden tomarse los recaudos pertinentes a efectos de gerenciar los riesgos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los Establecimientos dependientes de la Secretaría de Salud;
Que se considera conveniente que los profesionales que realicen su capacitación de postgrado, encuadrados en las resoluciones mencionadas, deberían contratar un Seguro de responsabilidad civil a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de proteger los intereses de la misma ante eventuales daños por mala praxis médica de los profesionales en cuestión, que pudieran generar responsabilidad para este Gobierno en los términos del artículo 1113 del Código Civil;
Que el referido seguro debe ser contratado con una compañía de plaza, destacando que la vigencia de la póliza, deberá ser acreditada mensualmente;
Que ello redundará en beneficio para la población que concurre a los Hospitales, ya que los mismos contarán con Recursos Humanos idóneos;
Por ello, y teniendo en cuenta lo dictaminado a fs. 21/22 y...
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