Decreto N° 2005/98

FirmantesDe La Rúa-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2005/ 98

ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS DISTINTAS CONTRIBUCIONES QUE PERCIBE EL GOBIERNO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 1999. CONTRIBUCIONES , PAGOS , FECHA DE VENCIMIENTO , INGRESOS BRUTOS , ANTICIPOS , CONTRIBUYENTES , CONVENIO MULTILATERAL , LOCALES , ACTIVIDADES ESPECIALES , AGENTES DE RETENCIÓN , AGENTES DE PERCEPCIÓN , PERÍODOS , GRAVÁMENES , DESCUENTOS , CUOTAS , DÉBITO AUTOMÁTICO , A.B.L. , ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA TERRITORIAL DE PAVIMENTOS Y ACERAS , PATENTES , PUBLICIDAD , USO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA , USO Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO , QUIOSCOS , KIOSCOS , VOLQUETES , REFUGIOS PEATONALES , ABASTO , CONTRIBUCIONES INMOBILIARIAS , DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS , PAGO DE IMPUESTOS , INTERESES , CONTRIBUYENTES LOCALES , ACTIVIDADES ESPACIALES , POR SALAS DE RECREACIÓN , AGENTES DE RETENCIÓN , DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES

Buenos Aires, 06/10/1998

Visto la Carpeta N° 1.070/DGRyEI/98, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las fechas de vencimientos de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario para el ejercicio fiscal

de 1999, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación;

Que en tales condiciones y en el uso de las facultades que confiere el artículo 43 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1998), corresponde determinar las fechas de vencimientos para el referido período impositivo, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las Contribuciones Inmobiliarias, Patentes sobre Vehículos en General, la adicional establecida por la Ley N° 23.514 y las Contribuciones por Publicidad, por Uso y Ocupación de la Vía Pública y el Espacio Aéreo y Abasto, como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias Art, 104. inciso 25) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Establécense para el pago de las distintas contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las fechas de vencimientos que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al ejercicio fiscal de 1999.

Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Art. 2°

Los anticipos vencerán en las siguientes fechas.

  1. Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribu-yentes Locales y Actividades Especiales.

    Fecha de Vencimiento s/Terminación N° Inscripción

    Dígito Verificador

    Anticipos 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9 1° 15/02/99 16/02/99 17/02/99 18/02/99 19/02/99 2° 15/03/99 16/03/99 17/03/99 18/03/99 19/03/99 3° 13/04/99 14/04/99 15/04/99 16/04/99 19/04/99 4° 13/05/99 14/05/99 17/05/99 18/05/99 19/05/99 5° 14/06/99 15/06/99 16/06/99 17/06/99 18/06/99 6° 13/07/99 14/07/99 15/07/99 16/07/99 19/07/99 7° 13/08/99 17/08/99 18/08/99 19/08/99 20/08/99 8° 13/09/99 14/08/99 15/09/99 16/09/99 17/09/99 9° 13/10/99 14/10/99 15/10/99 18/10/99 19/10/99 10 15/11/99 16/11/99 17/11/99 18/11/99 19/11/99 11 13/12/99 14/12/99 15/12/99 16/12/99 17/12/99 12 13/01/00 14/01/00 17/01/00 18/01/00 19/01/00
  2. Contribuyentes por Salas de Recreación.

    Anticipos Vencimiento 1° 05/02/99 2° 05/03/99 3° 09/04/99 4° 07/05/99 5° 07/06/99 6° 07/07/99 7° 06/08/99 8° 07/09/99 9° 07/10/99 10 05/11/99 11 07/12/99 12 07/01/00
  3. Agentes de Retención y/o Percepción.

    Criterio Percibido Criterio ...

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