Decreto N° 1697/98

FirmantesDe La Rúa-Lombardo-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1697/ 98

CONTRATA A DIVERSOS PROFESIONALES COMO INSTRUCTORES DE RESIDENTES DE LOS SISTEMAS DE RESIDENCIAS "DEL EQUIPO DE SALUD"

Buenos Aires, 03/09/1998

Visto el Expediente N° 46.412-98 y acumulados, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 19 de junio de 1998, se inició el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 1998-1999 de los Sistemas de Residencias "del Equipo de Salud", "de Apoyo al Equipo de Salud" y "de Enfermería";

Que los Regímenes que encuadran estos Programas de Capacitación de Post Grado, contemplan entre otros, la prestación de los Instructores de Residentes como colaboradores en la supervisión de los residentes de cada programa;

Que a fin de asegurar que estos Programas de Residencias continúen su desarrollo normalmente, resulta conveniente disponer la contratación, a partir del presente Ciclo, de aquellos profesionales que cumplen con los requisitos habilitantes para desempeñar la Instructoría encomendada, y cuyas incorporaciones se efectúan en un todo de acuerdo con lo normado por las Ordenanzas que rigen estos Sistemas correspondiendo en consecuencia, dictar la norma legal que disponga la contratación de los mismos, en las Especialidades y Reparticiones propuestas;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Contrátase a partir del 12 de junio de 1998 y hasta el 31 de mayo de 1999, a diversos Profesionales como Instructores de Residentes de los Sistemas de Residencias "del Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), modificada por Ordenanzas Nros. 41.828 (B.M. N° 18.019), 42.594 (B.M. N° 18.194), 42.954 (B.M. N° 18.384), 43.316 (B.M. N° 18.506), 45.147 (B.M. N° 19.141) y el Decreto Reglamentario N° 1.167-86 (B.M. N° 17.759) y "de Enfermería” aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142) y el Decreto Reglamentario N° 2.011-92, de conformidad con las condiciones establecidas por Ordenanza N° 51.475 (B.O. N° 192), reglamentada por Decreto N° 752-GCBA-97, en las Especialidades y Reparticiones que se indican en el detalle que obra como "Anexo" del presente, que consta de una (1) foja.

Art. 2°

La retribución mensual que percibirán los profesionales contratados por el presente, será la establecida por Decreto N° 139-93 (B.M. N°...

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