Decreto N° 1623/98
Firmantes | De La Rúa - Delle Ville |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 20 de Agosto de 1998 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1623/ 98
REVOCA CONVENIO DE DESOCUPACIÓN SUSCRIPTO ENTRE EL ENTONCES DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INMUEBLES, OSCAR ROBERTO GENOVESI Y DOMINGO NAZARIO TOREA
Buenos Aires, 20/08/1998
Visto el Expediente N° 32.043-97, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble de la calle San Pedrito 1104/10 pertenece al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de la expropiación efectuada a los señores Dominga Torea de Bressan y Domingo Nazario Torea, por encontrarse afectado al trazado del intercomunicador de Autopistas (Autopista Urbana Uno y Autopista Urbana Siete) conforme al respectivo testimonio de expropiación obrante a fs. 20/21;
Que el Convenio de Desocupación suscripto el día 1° de noviembre de 1993 entre el ex Director General de Inmuebles de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el señor Torea, Domingo Nazario, por el que se otorgó al ex propietario deí inmueble de marras la tenencia precaria de uso oneroso del mismo, constituye en realidad una locación encubierta;
Que la Ordenanza N° 39.921 que rige la locación de inmuebles expropiados dispone en su artículo 3° que "...no podrán ser locatarios:... e) Los ocupantes que habiendo sido propietarios hayan percibido indemnización...";
Que por todo lo expuesto el convenio de marras se encuentra afectado por vicios de causa (Art. 7°, Inc. b) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires), toda vez que se basa en antecedentes de hecho y de derecho falsos, al violar la ley aplicable otorgándole en locación el inmueble a quien estaba expresamente excluido por la Ordenanza N° 39.921, cuyas previsiones resultan obligatorias de cumplimentar a los fines de la concreción de un convenio como el presente;
Que asimismo, contiene vicios en el objeto (Art. 7°, Inc. c) de la normativa aludida), puesto que el bien expropiado no podía darse en locación a su antiguo propietario si éste había sido indemnizado;
Que por otra parte, contiene vicios en la finalidad (Art. 7°, Inc. f) de la ley referida), puesto que el convenio se aparta del fin previsto por la norma. Al respecto, la Cámara Federal de Córdoba ha sostenido que: “El fin del acto administrativo debe enraizarse e integrarse con el fin último que la Ley se propuso al otorgar la potestad en cuyo ejercicio aquél se díctó y en tal sentido debe precisarse que el fin del acto es un presupuesto de legalidad. Es por ello...
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