Decreto N° 1623/98

FirmantesDe La Rúa - Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Agosto de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1623/ 98

REVOCA CONVENIO DE DESOCUPACIÓN SUSCRIPTO ENTRE EL ENTONCES DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INMUEBLES, OSCAR ROBERTO GENOVESI Y DOMINGO NAZARIO TOREA

Buenos Aires, 20/08/1998

Visto el Expediente N° 32.043-97, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble de la calle San Pedrito 1104/10 pertenece al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de la expropiación efectuada a los señores Dominga Torea de Bressan y Domingo Nazario Torea, por encontrarse afectado al trazado del intercomunicador de Autopistas (Autopista Urbana Uno y Autopista Urbana Siete) conforme al respectivo testimonio de expropiación obrante a fs. 20/21;

Que el Convenio de Desocupación suscripto el día 1° de noviembre de 1993 entre el ex Director General de Inmuebles de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el señor Torea, Domingo Nazario, por el que se otorgó al ex propietario deí inmueble de marras la tenencia precaria de uso oneroso del mismo, constituye en realidad una locación encubierta;

Que la Ordenanza N° 39.921 que rige la locación de inmuebles expropiados dispone en su artículo 3° que "...no podrán ser locatarios:... e) Los ocupantes que habiendo sido propietarios hayan percibido indemnización...";

Que por todo lo expuesto el convenio de marras se encuentra afectado por vicios de causa (Art. 7°, Inc. b) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires), toda vez que se basa en antecedentes de hecho y de derecho falsos, al violar la ley aplicable otorgándole en locación el inmueble a quien estaba expresamente excluido por la Ordenanza N° 39.921, cuyas previsiones resultan obligatorias de cumplimentar a los fines de la concreción de un convenio como el presente;

Que asimismo, contiene vicios en el objeto (Art. 7°, Inc. c) de la normativa aludida), puesto que el bien expropiado no podía darse en locación a su antiguo propietario si éste había sido indemnizado;

Que por otra parte, contiene vicios en la finalidad (Art. 7°, Inc. f) de la ley referida), puesto que el convenio se aparta del fin previsto por la norma. Al respecto, la Cámara Federal de Córdoba ha sostenido que: “El fin del acto administrativo debe enraizarse e integrarse con el fin último que la Ley se propuso al otorgar la potestad en cuyo ejercicio aquél se díctó y en tal sentido debe precisarse que el fin del acto es un presupuesto de legalidad. Es por ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR