Decreto N° 1522/98

FirmantesDe La Rúa-Gallo-Mathov-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Agosto de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1522/ 98

DISPONE LA DESOCUPACIÓN Y DESALOJO DE LAS PERSONAS Y LOS BIENES QUE SE ENCONTRAREN EN LAS FRACCIONES A.B.C.D. Y E. MANZANA 15, SECCIÓN 26, CIRCUNSCRIPCIÓN 2DA., DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN LA CALLE A. MAGALDI 2209 Y ORMA SIN°, LUNA S/N°, Y RIACHUELO S/N°, RIACHUELO S/N°, ORMA, ENTRE LUNA Y MAGALDI Y RIACHUELO S/N°

Buenos Aires, 13/08/1998

Visto el Expediente N° 39.192/98, que da cuenta de la necesidad de liberación de la traza, a efectos de cumplir con el emprendimiento Boca-Barracas, conforme afectación de la traza de la Avenida 27 de Febrero y,

CONSIDERANDO:

Que el bien objeto de ocupación pertenece al dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de las disposiciones contenidas en el Art. 2.340, Inc. 7° del Código Civil que establece: "Quedan comprendidos entre los bienes públicos ... 7°. Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común",

Que el ocupante de los predios no posee permiso ni autorización alguna, emanada de los órganos competentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que lo habilite para ocupar el espacio detentado, razón por la cual la ocupación deviene ilegítima;

Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad;

Que enseñaba el Profesor Miguel S. Marienhoff en su ya clásico “Tratado del Dominio Público” (Bs. As. 1960 pág. 25 ) que la distinción entre el "dominio público" y el "dominio privado" es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se deriva ( Ver también Duquit, León “Traité de droit constitutionnel" t° pág. 346 a 351)

Que también agregaba, en sentido concordante con André de Laubadere (Ver “Droit Administratif Spécial", París, 1958 pág. 91) que para que un bien sea considerado como dependencia del dominio público, y sea sometido al régimen pertinente, es menester que dicho bien esté afectado al "uso público", directo o indirecto, a la utilidad o comodidad común (Ver ob. cit. pág. 26 in fine);

Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le...

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