Decreto N° 1206/98

FirmantesDe La Rúa-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 1 de Julio de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1206/ 98

AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS A SUSCRIBIR CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DOMICILIARIOS

Buenos Aires, 01/07/1998

Visto la Nota N° 32.703/DGARH/98, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 325/GCBA/97 se autorizó a la Directora General de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir Contratos de Locación de Servicios Médicos Domiciliarios;

Que posteriormente por Decreto N° 1.765/GCBA/97 se autorizó la prórroga por ciento ochenta (180) días corridos de los mismos;

Que existen razones de oportunidad, mérito y conveniencia que justifican la necesidad de solicitar la autorización al señor Jefe de Gobierno para la celebración de los Contratos de Locación de Servicios a que se hizo mención, por el período comprendido entre el 1 1 de julio y el 31 de diciembre de 1998;

Que la presente gestión se exceptúa de lo dispuesto en el Decreto N° 214/95, mediante el cual se instruye a los señores Secretarios de los Organos Ejecutivos y dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad-referendum del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, salvo autorización expresa en contrario;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Autorízase al Director General de Recursos Humanos a suscribir los Contratos de Locación de Servicios Médicos Domiciliarios, por el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 1998, de los profesionales que se indican en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo, en el modo y forma que se señala, conforme las facultades otorgadas por el Decreto N° 325/GCBA/97, en las condiciones contractuales determinadas por la prórroga establecida por el Decreto N° 1.765/GCBA/97.

Art. 2°

Exceptúase lo dispuesto en el artículo anterior de lo prescripto por Decreto N° 214/95, mediante el cual se instruye a los señores Secretarios de los Organos Ejecutivos y dependientes, a abstenerse de celebrar convenios adreferendum del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, salvo autorización expresa en contrario;

Art. 3°

Autorízase al Director General de...

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