Decreto N° 1024/98
Firmantes | De La Rúa-Rodríguez Giavarini |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 22 de Mayo de 1998 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1024/ 98
INSTITUTO MUNICIPAL DE OBRA SOCIAL (IMOS) HACE LUGAR PARCIALMENTE A RECLAMO FORMULADO. RECHAZA PARCIALMENTE, POR IMPROCEDENTE RECLAMO POR PRETENSIÓN DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN DE DEUDAS PREVISTO EN LA LEY DE OBRAS SOCIALES Y SUS REGLAMENTACIONES
Buenos Aires, 22/05/1998
Visto el reclamo formulado por el INSTITUTO MUNICIPAL DE OBRA SOCIAL (I.M.O.S.) en el Expediente N° 20.593/98;y
CONSIDERANDO:
Que el citado Instituto reclama el pago de la suma de Pesos Un Millón Noventa y Tres Mil Quinientos ($1.093.500,00), y su correspondiente actualización conforme a la Ley de Obras Sociales, en concepto de aportes y contribuciones cuyo pago se le adeudaría por las obligaciones correspondientes a la Comisión Municipal de la Vivienda, ex Concejo Deliberante, y los Teatros Colón, Complejo Enrique Santos Discépolo y General San Martín;
Que tales obligaciones habían sido renegociadas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y el correspondiente Convenio de pago fue aprobado mediante Decreto N° 97-MCBA-92;
Que en su intervención la Contaduría General considera que se habría producido una novación con la firma del citado acuerdo, y que por esa circunstancia no correspondería la actualización practicada por el I.M.O.S., correspondiendo en cambio la aplicación de las tasas previstas en el Comunicado N° 14.290 del Banco Central hasta el 31-08-96 y la tasa pasiva del Banco Ciudad a partir de esa fecha;
Que la Contaduría General, también ha verificado el origen de la deuda reclamada y la Tesorería indicó que la misma no ha sido cancelada;
Que requerida la intervención de la Procuración General, este organismo manifestó que habiéndose verificado que la deuda se halla impaga correspondería acceder al reclamo formulado, sin perjuicio de no hacer lugar al régimen de actualización requerido por el I.M.O.S.;
Que en virtud del Convenio oportunamente celebrado, y que fuera ratificado mediante el citado Decreto N° 97-MCBA-92, se dejó explicitado que resultaba de aplicación la Ley N° 23.928 y de convertibilidad y sus reglamentaciones, por lo que el I.M.O.S. no puede pretender repotenciaciones fuera de dicho marco legal;
Que a mayor abundamiento, la cláusula tercera del Convenio citado, estableció que "... el monto indicado en la cláusula precedente se circunscribe exclusivamente al detalle de los Anexos adjuntos, no...
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