Decreto N° 1041/98

FirmantesDe La Rua - Lombardo - Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Mayo de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1041/ 98

SECRETARÍA DE SALUD. RESIDENCIA MÉDICA POST-BÁSICA. CREA "INVESTIGACIÓN MÉDICA", "CARDIOLOGÍA NUCLEAR" Y "GASTROENTEROLOGÍA PEDIÁTRICA" Y MODIFICA LA DURACIÓN DE "OTORRINOLARINGOLOGÍA" Y "MEDICINA PEDIÁTRICA AMBULATORIA". LLAMA A CONCURSO PARA LAPROVISIÓN DE CARGOS.

Buenos Aires, 29/05/1998

Visto el Expediente N° 8.266-98 y,

CONSIDERANDO:

Que los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 40.997 (BM. N° 17.720), “de Apoyo al Equipo de Salud” aprobado por Ordenanza N° 41.793 (BM. N° 17.969) y “de Enfermería” aprobado por Ordenanza N° 45.146 (BM. N° 19.142), sus modificatodas y Decretos reglamentados, constituyen sistemas remunerados de capacitación de Postgrado;

Que por aplicación de los artículos 4° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del ingreso por Concurso para cubrir plazas de Residentes, siendo el Organo Ejecutivo responsable del llamado a Concurso anual, por lo que en consecuencia, surge la necesidad de dictar la norma legal que determine las áreas y cupos correspondientes a cada Residencia;

Que la Secretaría de Salud, a través de la Dirección de Capacitación, ha organizado el llamado a Concurso para el Ciclo Lectivo 1998, fijando las condiciones y cronogramas que regularán el desarrollo del mismo;

Que asimismo, por Ordenanza N° 51.475 (B.O. N° 192), entre otras medidas, en su oportunidad se sustituyó el artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) que rige el Sistema de Residencias del Equipo de Salud, estableciéndose las especialidades y duración de las mismas, surgiendo de su análisis la omisión involuntaria de diversas residencias, por lo que deberán adoptarse los recaudos perfinentes a fin de regularizar la situación planteada;

Que al propio tiempo, y ante la evidente necesidad de reforzar y profundizar los conocimientos de los Residentes que realizan su capacitación en "Otorrinolaringología” y en “Medicina Ambulatoria Pediátrica”, resulta conveniente modificar la duración de las mismas, a los efectos de posibilitar el completo desarrollo de cada programa en el ámbito hospitalario;

Que por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), se considera procedente disponer la creación de las Residencias omitidas y la modificación de la duración de otras;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Créase, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), la Residencia Médica Post-Básica "INVESTIGACION MEDICA” de tres (3) años de duración, para Médicos que acrediten residencia completa previa en cualquiera de las Residencias Médicas del Equipo de Salud, con no más de ocho (8) años de egresados desde la fecha de obtención del título habilitante hasta la fecha de cierre de inscripción al Concurso.

Art....

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