Decreto N° 861/98

FirmantesDe La Rua-García Espil-Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

APRUEBA EL PROGRAMA CASA PROPIA DE EDIFICACION DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL. DESIGNA COMO DIRECTOR EJECUTIVO AL INGENIERO CIVIL EDGARDO SLEMENSON

DECRETO N° 861/ 98

APRUEBA EL PROGRAMA CASA PROPIA DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL CON RECURSOS COMPARTIDOS DEL FO.NA.VI, EL SECTOR FINANCIERO PRIVADO Y EL COMPRADOR-USUARIO. RADICA EL PROGRAMA EN EL ÁMBITO DE LA COMPETENCIA DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA. DESIGNA DIRECTOR EJECUTIVO AD HONOREM AL INGENIERO CIVIL EDGARDO SLEMENSON (L.E. N 4.109.724). FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA - HABITACIÓN - ASIGNACIÓN DE FONDOS - PROGRAMA HABITACIONAL

Buenos Aires, 05/05/1998

Visto las Leyes Nacionales Nros. 17.174, 24.130 y 24.464, y

CONSIDERANDO:

Que del estudio de la citada normativa surge la necesidad de incorporar nuevas modalidades de financiamiento de la vivienda dirigida a los sectores medios y desprotegidos de la Ciudad, basadas en el principio del subsidio a la demanda, sin por ello dejar de aplicar las tradicionales vinculadas al subsidio a la oferta;

Que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires resulta necesaria la implementación de políticas orientadas a mejorar las condiciones de acceso de sus habitantes a una vivienda digna;

Que planteado tal objetivo, a través de esta norma se propicia el desarrollo de un programa destinado e instrumentado sobre la base de la asistencia crediticia directa en beneficio de personas qué, encuadrando en las disposiciones de la Ley N 24.464 y demás normas concordantes, demanden el acceso a la vivienda propia;

Que en comparación con políticas anteriores, la aludida modalidad de asistencia crediticia ofrece evidentes ventajas, como ser, el acceso al crédito de una mayor cantidad de beneficiarios y la reducción del margen de riesgo de incobrabilidad de los mismos;

Que de tal forma se generará un considerable aumento de la oferta de vivienda, a la vez que una disminución de la demanda habitacional diferida, fomentando la libertad de elección de los compradores y privilegiando la capacidad de pago de los sectores a los que se dirige;

Que resulta necesaria la participación del sector bancario privado, con lo que se propone cubrir la insuficiencia de fondos públicos disponibles para la construcción de la cantidad demandada de viviendas que encuadran en las disposiciones de la Ley N 24.464, sin perjuicio de los recursos percibidos del Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI) asignados a esta Ciudad;

Que resulta oportuno privilegiar la radicación de las obras en la zona Sur de la Ciudad, tendiendo a equilibrar el desarrollo urbanístico del territorio y al aprovechamiento de la infraestructura disponible en la trama urbana consolidada, limitando asimismo la cantidad máxima de unidades por emprendimiento garantizando la funcionalidad administrativa de los futuros consorcios de propietarios;

Que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N 17.174 y sus modificatorias, la Comisión Municipal de la Vivienda resulta ser el organismo ejecutor;

Que como consecuencia de lo expuesto corresponde crear el Programa Casa Propia, con encuadre en lo dispuesto por el articulo 6 de la Ley N 24.464, norma que dispone como posible destino de los recursos del FO.NA.VI la financiación de la compra de viviendas;

Que el Programa creado por el presente decreto, dadas sus características, permitirá a la Comisión Municipal de la Vivienda mejorar la eficiencia en la gestión de los fondos que administra;

Por ello, de conformidad a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y, en ejercicio de las facultades legales que le confieren los artículos 102 y 104, inc. 2) del mismo Ordenamiento,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Programa Casa Propia de edificación de viviendas con recursos compartidos del FO.NA.VI, el sector financiero privado y el comprador usuario; de acuerdo a las características establecidas en el Anexo A del presente Decreto que se declara formando parte del mismo.

Art. 2

Radícase el Programa Casa Propia en el ámbito de competencia de la Comisión Municipal de la Vivienda, el cual estará dirigido por un Director Ejecutivo.

Art. 3

Desígnase como Director Ejecutivo del Programa Casa Propia al Ingeniero Civil Edgardo Slemenson, L.E. N 4.109.724, con carácter “ad honorem, sin perjuicio de la funciones que desempeña actualmente.

Art. 4

Asignase un monto de $ 5.000.000 (CINCO MILLONES DE PESOS), para ser utilizados en el financiamiento del citado Programa durante el ejercicio fiscal 1998, los mismos serán imputados en el presupuesto vigente de la Comisión Municipal de la Vivienda y su fuente de financiamiento serán los saldos sin invertir que a la fecha resulten a favor de la citada Comisión.

Art. 5

Instrúyese a la Comisión Municipal de la Vivienda para que dicte los actos necesarios para la implementación del Programa Casa Propia dentro del plazo de 60 días corridos, haciendo reserva de los fondos necesarios del FO.NA.VI, radicados ante el organismo mencionado.

Art. 6

El presente Decreto será refrendado por los...

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