Decreto N° 660/98

FirmantesDe La Rúa-Gallo-Sáenz Quesada-Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Abril de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONCÉDESE PARA LA INHUMACIÓN DE LOS RESTOS DE DON ADOLFO PEDERNERA UN LOTE DEL RECINTO DE PERSONALIDADES DEL CEMENTERIO DE LA CHACARITA. SE CONSTRUIRÁ UN MONUMENTO

DECRETO N° 660/ 98

CONCÉDESE PARA LA INHUMACIÓN DE LOS RESTOS DE DON ADOLFO PEDERNERA, EL LOTE 17, SECTOR 4, ZONA E, SECCIÓN 7 DEL RECINTO DE PERSONALIDADES DEL CEMENTERIO DE LA CHACARITA DONDE SE CONSTRUIRÁ UN MONUMENTO

Buenos Aires, 20/04/1998

Visto el Expediente N° 74.803-97, por el cual la señora Carmen Amín solicita la cesión de un sector en el Cementerio de la Chacarita, para la erección de un monumento en el que se guarden los restos de quien en vida fuera Don Adolfo Pedernera, y

CONSIDERANDO:

Que en la citada necrópolis existe un recinto para la inhumación de los restos de quienes en vida fueran de destacada actuación en alguno de los múltiples aspectos de las actividades humanas;

Que teniendo en cuenta la trayectoria de Don Adolfo Pedernera, es sin lugar a dudas merecedor de tal homenaje, dado que su actuación lo convirtió en una figura de reconocida trascendencia popular en el fútbol argentino e internacional;

Que para el presente caso resultan de aplicación las disposiciones del artículo 24 de la Ordenanza N° 27.590 (AD 480.1) y del Decreto-Ordenanza N° 10.098-48 (AD 481.10-12) modificado por la Ordenanza N° 51.044 (B.O. N° 93);

Por ello, teniendo en cuenta lo informado por el Instituto Histórico Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General de Cementerios y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Concédese para la inhumación de los restos de quien en vida fuera Don Adolfo Pedernera, el lote 17, sector 4, zona E, sección 7 del Recinto de Personalidades del Cementerio de la Chacarita, donde se construirá un monumento que honre su memoria.

Art. 2°

El lote mencionado en el artículo 1° se concede a favor de la señora Carmen Amín, por el término de cinco (5) años, a quien se le notificará expresamente de la intransferibilidad de la concesión.

Art. 3°

La construcción del monumento queda condicionada a lo dispuesto por el DecretoOrdenanza N° 10.098-48 (B.M. N° 8.334) AD 481.10-12 modificado por Ordenanza N° 51.044 (B.O. N° 93).

Art. 4°

La presentación de los planos deberá efectuarse dentro de los sesenta (60)...

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