Decreto N° 555/98

FirmantesDe La Rúa-Giannoni-Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Abril de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CRÉASE LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE PARA ATENDER LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR EL SR. SECRETARIO

DECRETO N° 555/ 98

SECRETARIA DE EDUCACIÓN. CRÉASE PARA EL AÑO 1998 LA

PLANTA TRANSITORIA DOCENTE PARA ATENDER LAS ACTIVIDADES

PROGRAMADAS POR EL SR. SECRETARIO

Buenos Aires, 07/04/1998

Visto el Expediente N° 2.969-DGMGESyA-98, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires instituye que ésta se responsabiliza, por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad

y garantizar su jerarquización profesional acorde con la función social que desempeñan;

Que es propósito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, continuar con la transformación del sistema Educativo, en jurisdicción de la Secretaría de Educación;

Que es necesario que todos los docentes de los establecimientos educativos puedan continuar a acceder a la capacitación tal como lo establece el Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias, en sus artículos 17, 26, 77, 78 y 79;

Que durante el año 1998 se desarrollarán acciones coordinadas entre la Escuela de Capacitación Centro de Pedagogías de Anticipación- Dirección de Educación Superior, Red de Formación docente Continua, todas ellas tendientes a lograr los objetivos señalados precedentemente, a fin de producir transformaciones acordes con los cambios en la producción del conocimiento y el avance de nuevas tecnologías;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Créase, para el año 1998, la Planta Transitoria Docente para atender las actividades programadas por el señor Secretario de Educación, cuya dotación será de 60.000 (sesenta mil) horas cátedra.

Art. 2°

Determínase que el personal docente comprendido en el artículo 1° percibirá mensualmente por cada hora cátedra los siguientes conceptos:

Inciso a) Asignación básica, remunerativa bonificable

Se establece el índice 58,10 mensual por cada hora cátedra que se desempeñe

semanalmente.

Inciso b) Suplemento por Responsabilidad

Se establece el índice 5,97 mensual por cada hora cátedra que se desempeñe

semanalmente.

Inciso c) Bonificación por antigüedad

Corresponde abonar la bonificación por...

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