Decreto N° 608/98

FirmantesDe La Rua-Gallo-Rodriguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Abril de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

NORMA DEROGADA POR DECRETO 2186/GCBA/04 BO 2083

DECRETO N° 608/ 98

NORMA DEROGADA - RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS- CONTRATACIÓN DE OBRAS MENORES - OBRAS QUE SUPERAN DETERMINADOS MONTOS- MODIFICACIÓN DEL DECRETO 8828-78 . ART. 2° Y 3°, SE APRUEBAN MONTOS MÁXIMOS Y NIVELES DE DECISIÓN PARA LICITACIONES PRIVADAS - PÚBLICAS Y OBRAS MENORES

Buenos Aires, 15/04/1998

Visto el Expediente N° 39.259-97, y

CONSIDERANDO:

Que el actual régimen para la contratación de obras menores se encuentra regido en este Gobierno por el Decreto N° 8.828-78 (AD 354.46);

Que la Cláusula Transitoria vigésimo tercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires dispone que continúan vigentes las instituciones del régimen municipal con sus respectivas regulaciones, en la medida en que no se opongan a la misma;

Que el Régimen de Obras Públicas de la Nación ha sido receptado en la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por la Ordenanza N° 43.311 artículos 19 (AD 300.2) por lo cual rige la excepción a la regla de licitación pública en el caso de obras que no superen determinado monto (artículo 9°, inciso a) Ley N° 13.064 (AD 351.1/9);

Que ese monto fue actualizado conforme a normas de carácter nacional, como la Ley N° 16.798 (AD 351.10) y el Decreto N° 405-P.E.N.-81 (AD 351.10) que a su vez autoriza la subdelegación de la competencia para actualizar ese monto, pero siempre en cabeza de órganos del Gobierno Nacional;

Que las normas citadas precedentemente son incompatibles con la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires consagrada en el artículo 129 de la Constitución Nacional y por ello han de reputarse caducas en virtud de la citada Cláusula Transitoria vigésimo tercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por todo lo expuesto, el monto máximo para los supuestos mencionados debe ser fijado por este Gobierno y que además conviene readecuar el referido monto máximo para obtener una más eficaz gestión en las contrataciones;

Por ello, teniendo en cuenta lo dictaminado en esta actuaciones por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y en uso de las facultades legales que le son propias, Arts. 102 y 104, inciso 23 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aries;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1

Modifícanse los artículos 2° y 3° del Decreto 8.828-78 AD 351.46, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Art. 2°.-...

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