Decreto N° 1874/97

FirmantesDe La Rúa-Sáenz Quesada-Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1874/ 97

DESIGNA A GERMINAL NOGUES, INTENDENTE DEL SALÓN DORADO DEL EX EDIFICIO "LA PRENSA"

Buenos Aires, 30/12/1997

Visto la propuesta formulada por la Secretaría de Cultura con relación al Salón Dorado del edificio sito en Avenida de Mayo 575, y

CONSIDERANDO:

Que por sus características arquitectónicas, la antigüedpd de su construcción y el refinamiento de su decoración, del más puro estilo francés, el Salón Dorado del ex edificio del Diario "La Prensa" configura uno de los recintos públicos más bellamente armoniosos con que cuenta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho salón es utilizado en la actualidad para la realinzación de diversos actos oficiales y otras actividades de difusión de la música y la cultura en general, programadas por la Secretaría de Cultura;

Que razones de mejor ordenamiento hace aconsejable la designación de un funcionario en quien recaiga, de manera directa, la responsabilidad del mantenimiento, conservación y adecuada preservación de ese recinto, además de la centralización de su agenda de actividades;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Articulo 1°

Desígnase al señor Germinal Nogués, F.M. N° 284.871, en carácter de intendente del Salón Dorado del ex edificio del Diario "La Prensa", sito en Avenida de Mayo 575, con atribuciones propias y exclusivas para el cuidado, mantenimiento y preservación de ese recinto y la centralización de su agenda.

Art. 2°

Encomiéndase al Dr. Carlos Ernesto Ure, F.M. N° 184.733, en su carácter de Asesor de la Secretaria de Cultura, la coordinación de las actividades artísticas y culturales que se realicen en el citado Salón Dorado.

Art. 3°

Para el cumplimiento de su cometido, el Intendente del Salón Dorado podrá requerir la colaboración y asistencia de todos los organismos de este Gobierno que resulten necesarias.

Art. 4°

El señor Germinal Nogues...

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