Decreto N° 952/97

FirmantesDe La Rua-Saenz Quesada-Rodriguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 952/ 97

CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA MANUEL DE FALLA - DEROGA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO APROBADO POR DECRETO N° 11.449-65 - APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO. OBJETIVOS - CICLOS - DIRECTOR - DESIGNACIÓN - FUNCIONES - FACULTADES - VICEDIRECTORES - REGENTE - SUBREGENTE - SECRETARIO - PERSONAL ADMINISTRATIVO - PERSONAL DE MAESTRANZA - PROFESORES - DERECHOS - OBLIGACIONES - ALUMNOS - POSTULANTES - ALUMNOS REGULARES - ASISTENCIA - ALUMNOS LIBRES - ASISTENCIA - CONSEJO DIRECTIVO

Buenos Aires, 01/08/1997

Visto el expediente N° 64.163-96 por el cual la Dirección General de Enseñanza Artística solicita la inclusión del Conservatorio Municipal de Música "Manuel de Falla" en la Ley de Educación Superior N° 24.521, y

CONSIDERANDO:

Que se dio intervención a la Procuración General, expidiéndose la misma en el Dictamen obrante a fojas 3 y 3 vta. del citado expediente;

Que la misma establece que a los fines perseguidos, deberá modificarse el Reglamento de Funciones del Conservatorio Municipal de Música “Manuel de Falla”, aprobado por Decreto N° 11.449/65 AD 412.1. del cual surge que es un establecimiento de enseñanza superior no universitario;

Que el citado reglamento deberá adecuarse, entre otros aspectos, a los objetivos fijados en el artículo 4° de la ley de referencia, y a las cuestiones específicas que regula el Capítulo II con relación a los establecimientos de enseñanza superior no universitarios;

Que la Dirección General de Enseñanza Artística elevó una nueva reglamentación, la cual se ajusta a los artículos 3°, 4°, incisos a), b), c), d), g), h) e i), 6° al 8°, 11, 12 y 15 al 22 de la Ley N° 24.521, cumpliendo de esta manera con los lineamientos fijados por la Procuración General;

Que, asimismo, en el dictamen de referencia (IV - Conclusión, último párrafo) se establece que estas modificaciones deben ser aprobadas por el Jefe de Gobierno, en ejercicio de las facultades que le confiere el nuevo texto constitucional de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104, inciso 9°) y de los lineamientos que establece el Capítulo Tercero de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Derógase el Reglamento de Funcionamiento del Conservatorio Municipal de Música “Manuel de Falla”, aprobado por Decreto N° 11 .449/65 AD 412.1.
Art. 2° Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Conservatorio Municipal de Música “Manuel de Falla", que obra en el Anexo I, que consta de seis (6) fojas, el que a todos sus efectos pasa a formar parte del presente Decreto.
Art. 3° El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Enseñanza Artística

Cumplido, archivese.

ANEXOS

Anexo 1 Artículos 1 a 39
TITULO I Artículos 1 a 39

REGLAMENTO GENERAL

CAPITULO I Artículos 1 a 7

De la Enseñanza

Artículo 1°

El Conservatorio Municipal de Música “Manuel de Falla” tendrá por finalidad proporcionar educación superior humanística en el campo artístico- musical para contribuir a preservar la cultura nacional y promover el quehacer sonoro en todas sus formas, desarrollando aptitudes y valores que hagan a una mejor calidad de vida y a mejorar las formas de expresión creativas e interpretativas.

Sus objetivos serán:

  1. Formar músicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte;

  2. Preparar profesionales para el ejercicio de la docencia musical en todos los niveles y modalidades del sistema educativo;

  3. Promover las investigaciones y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo cultural de la nación;

  4. Garantizar crecientes niveles de calidad y de excelencia en la formación que brinde;

  5. Promover una adecuada diversificación de los estudios que ofrezca, para atender tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural;

  6. Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados;

  7. Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconvención para los integrantes del sistema y para los egresados.

Art. 2°

Las actividades de este Instituto Superior serán las específicas que corresponden a la educación superior no universitaria (Ley N° 24.521/95) y abarcarán todos los géneros instrumentales y vocales, así como las asignaturas técnico-artísticas, filosófico-pedagógicas y las de integración y complementación cultural así como toda otra actividad o disciplina considerada necesaria para lograr los objetivos fijados en el Artículo 1°.

Art. 3°

el carácter de la enseñanza habrá de adoptar las modalidades técnico-pedagógicas y didácticas propias del nivel superior, orientadas a la formación cultural de los futuros artistas y docentes.

En particular considerará:

  1. Estructurar los estudios en base a una organización curricular actualizada y flexible que facilite a sus egresados una salida laboral adecuada;

  2. Articular carreras cortas y afines, estableciendo núcleos básicos comunes y regímenes flexibles de equivalencias y reconvención;

  3. Prever como parte de la formación, la realización de residencias programadas, sistemas de alternancia u otras formas de prácticas supervisadas que podrá desarrollar en su propia institución o en otras entidades como complemento de su formación básica curricular;

  4. Satisfacer demandas puntuales del alumnado o de la comunidad, mediante talleres, seminarios, cursos de perfeccionamiento, etc.

  5. Promover convenios con universidades para acreditación de carreras y programas de formación y capacitación;

  6. Promover intercambio de docentes y alumnos con ciudades hermanas del mundo y, especialmente, del Mercosur.

Art. 4°

La enseñanza en este Instituto Superior comprenderá:

  1. - Primer Ciclo de Grado (Artístico y/o Profesorado);

    - Segundo Ciclo de Grado (Artístico Superior y/o Profesorado Superior);

    - Ciclos de posgrado que se acuerden con una o más universidades para la acreditación de sus carreras y programas de formación y capacitación;

  2. Complementariamente podrá organizar ciclos de pre-grado para investigación y experiencias educativas, para formar y capacitar en el ejercicio de la docencia de todos los niveles no universitarios del sistema educativo, y para la realización de experiencias innovadoras artísticas o didácticas.

Art. 5°

La aprobación, ratificación o modificación de los objetivos, planes y programas de estudio que prepara la Dirección del Conservatorio, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 4°, es responsabilidad del Organo Ejecutivo, con el asesoramiento del Organismo técnico-docente de la Secretaría de Cultura.

Art. 6°

Las fechas de iniciación y finalización de los cursos serán fijados por la Dirección de Institutos.

Art. 7°

El Conservatorio otorgará los títulos que estén determinados en el Plan de Estudios aprobado por el Jefe de Gobierno y los que surjan de los convenios celebrados con universidades y otras entidades.

CAPITULO II Artículos 8 a 10

Del Director

Art. 8°

El Director será designado de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto del Docente Municipal para Areas de Enseñanza Específica.

Art. 9°

Ejercerá la conducción en los aspectos técnicodocente, administrativo, disciplinario y de organización del Conservatorio.

Art. 10 Sus facultades serán:
  1. Poner en posesión de las cátedras a los profesores;

  2. Proponer los cambios de ubicación de los profesores según las necesidades del conservatorio, y de acuerdo con las especialidades propias y afines de los docentes;

  3. Presidir las comisiones responsables de los concursos abiertos y de antecedentes y oposición que se organicen para la elección y designación de profesores;

  4. Presidir las reuniones de profesores, ya sean generales, por ciclos, o por secciones de materias afines;

  5. Presidir las mesas examinadoras;

  6. Crear o agrupar divisiones de alumnos;

  7. Proponer a la Superioridad las designaciones de profesores suplentes o interinos de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de esta reglamentación;

  8. Podrá también ejercer la docencia en el propio Conservatorio;

  9. Constituir comisiones con los profesores para el mejor estudio de los asuntos docentes;

  10. Delegar en los profesores la...

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