Decreto N° 1825/97

FirmantesDe La Rua-Rodriguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MODIFICA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 2.166/93, B.M. N° 19.715

DECRETO N° 1825/ 97

MODIFICA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 2.166/93, B.M. N° 19.715

Buenos Aires, 23/12/1997

Visto el Decreto N° 2166/93 (B.M. N° 19.715); y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma legal, se determinó que la afectación de la Etapa Preventiva del Gasto es responsabilidad de las Unidades Ejecutoras de los distintos Programas que constituyen el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través del registro realizado por las Direcciones Generales Técnicas Administrativas o Unidades de Organización que cumplan similares tareas de las respectivas Secretarías;

Que asimismo, se establecen las normas a tener en cuenta para el ingreso de afectaciones preventivas al Sistema de Ejecución Presupuestaria;

Que conforme a la experiencia recogida durante el periodo de aplicación de la referida norma, resulta conveniente reasignar a los distintos Organismos centralizados y descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la responsabilidad de las etapas preventiva y provisoria del gasto;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Modificase el art. 1° del Decreto N° 2166/93 (B.M. N° 19.715), el que quedará redactado del siguiente modo: "Establécese que, a partir de la ejecución del Presupuesto 1998, la afectación de las Etapas Preventina y Provisoria del Gasto, estará a cargo de las Unidades Ejecutoras de los distintos programas que integran el Presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiéndole a cada una de las Direcciones Generales Técnicas...

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