Decreto N° 955/97

FirmantesDe La Rúa-Rodríguez Giavarini-Gauna
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 955/ 97

REVOCA CONVENIO DE DESOCUPACIÓN SUSCRIPTO CON LA FIRMA TIERRA Y SOL S.R.L. DEL LOCAL "LA PERLA" DE LA COSTANERA SUR. ESTABLECE PLAZO DE ENTREGA.

Buenos Aires, 04/08/1997

Visto el convenio de desocupación de fecha 5-12-89, el Expediente N° 6.159-97, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 5-12-89 se suscribió un convenio de desocupación entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la firma Tierra y Sol S.R.L., para la concesión del local gastronómico denominado "La Perla" en la Costanera Sur.

Que el convenio de desocupación, cualquiera sea la interpretación que pretenda dársele, en esencia importa un reconocimiento de derechos a un administrado, sin cumplir con las formalidades que la ley exige a tal fin;

Que el convenio mencionado configura un acto administrativo bilateral, nulo de nulidad absoluta;

Que el acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado por razones de ilegitimidad en sede administrativa (artículo 17 Ley N° 20.261 y Ordenanza N° 33.264);

Que el mencionado acto administrativo es afectado de un vicio insanable en los elementos de la causa y finalidad en la medida que no existe o es falso el derecho invocado, o por violación de la ley aplicable, o por la finalidad que inspiró su dictado, artículo 14, inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que en consecuencia el acto carece de la estabilidad propia de los actos regulares y no puede generar válidamente derechos subjetivos frente al orden público.

Que no es posible sostener que el concesionario desconocía el vicio del acto, en razón del diligenciamiento mínimo que debió tomar al respecto;

Que el convenio firmado por la ex Dirección General de Administración de inmuebles y Concesiones Municipales configura una ocupación irregular de un bien que integra el patrimonio municipal y hace procedente la vía del desalojo administrativo;

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 23) y 24) del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Revócase por encontrarse viciado de nulidad absoluta e insanable el convenio de desocupación firmado el 5 de diciembre de 1989 por la ex Dirección General de...

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