Decreto N° 977/97

FirmantesDe La Rúa - Rodriguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Agosto de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 977/ 97

NORMA SIN VIGENCIA - DEROGADA POR DECRETO 1808/GCBA/04 - EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PROCEDERA A RETENER EL 2% SOBRE EL TOTAL DE LAS FACTURAS A PROVEEDORES EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Buenos Aires, 14/08/1997

Visto lo aconsejado por la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires obliga a garantizar a sus ciudadanos el goce de determinados derechos y garantías, tal como expresamente surge de las disposiciones que integran su Título Segundo;

Que para ello es indispensable contar con los recursos económicos necesarios, los que fluyen fundamentalmente de la recaudación tributaría, cuya percepción debe afianzarse de modo cierto y efectivo, reduciendo en lo posible la brecha de evasión fiscal, lo que se convierte en una auténtica imposición social para el Gobierno de la Ciudad, cuando debe pagar las facturas de sus proveedores;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le acuerda el artículo 77 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1997),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires procederá a retener el 2 % sobre el total de las facturas a proveedores en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el momento de efectuar el pago de las mismas, tanto para el caso de contribuyentes locales como para el de aquellos que ingresen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral,

Art. 2°

El presente decreto tendrá vigencia a...

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