Decreto N° 752/97
Firmantes | De La Rúa-Lombardo-Rodríguez Giavarini |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 25 de Junio de 1997 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 752/ 97
REGLAMENTA LA ORDENANZA N° 51.475 - CREA LAS RESIDENCIAS DE NEFROLOGÍA, DE REUMATOLOGÍA E INMUNOLOGÍA PEDIÁTRICA DEL SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
Buenos Aires, 25/06/1997
Visto el Expediente N° 33.880-97, y
CONSIDERANDO
Que por Ordenanza N° 51.475 (B.O. N° 192), entre otras medidas, se sustituyó el artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.729) que rige al sistema de Residencias del Equipo de Salud, estableciéndose las especialidades y duración de las mismas, que integrarán dicho Sistema;
Que asimismo, se elimina el sistema de ingreso a Residencias Post-Básicas Clínicas y Quirúrgicas con requisito de Residencia Básica Previa, y se crean las Residencias Médicas Clínicas y Quirúrgicas con Orientación, modificando en consecuencia, el sistema de incorporación a dichas especialidades, por lo que corresponde dictar la Reglamentación respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ordenanza N° 40.997;
Que dicha reglamentación debe contemplar a aquellos residentes que ingresaron a Clínica Médica y Cirugía General en los Ciclos Lectivos 1995 y 1996, como requisito previo para acceder a una especialización Post-Básica, conforme lo normado por la Ordenanza N° 40.997;
Que al procederse al análisis de la precitada Ordenanza N° 51.475, también surge que al confeccionarse la misma se han omitido involuntariamente diversas especialidades, como así también se ha consignado erróneamente la denominación y requisitos de otras, por lo que a fin de asegurar el perfecto desarrollo de los programas de Residencias, resulta necesario adoptar los recaudos pertinentes para regularizar la situación planteada;
Que a tales efectos, y en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), el Órgano Ejecutivo de este Gobierno considera conveniente subsanar las anomalías descriptas, mediante la correcta creación de las Residencias omitidas y la modificación de la denominación y requisitos de otras;
Que tales medidas no generan erogación alguna, toda vez que se trata de actualizar el encuadre normativo que regula el Sistema de Residencias Hospitalarias;
Que al propio tiempo, y considerando que por aplicación del artículo 4° de la Ordenanza N° 40.997, queda establecida la obligatoriedad del ingreso por Concurso para cubrir plazas de Residentes, siendo el Órgano Ejecutivo responsable del Llamado a Concurso anual, resulta conveniente dictar la norma legal que determine las áreas, los cupos correspondientes a cada residencia y los Hospitales que participarán en el programa;
Que la Secretaría de Salud, a través de la Dirección de Capacitación, ha organizado el llamado a Concurso para el Ciclo Lectivo 1997, fijando las condiciones y cronogramas que regularán el desarrollo del mismo;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Apruébase a partir del 1° de julio de 1997, la reglamentación del artículo 1° “Anexo I” de la Ordenanza N° 51.475 (B.O. N° 192), que sustituyó el artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, cuyas formulaciones obran como “Anexo” del presente Decreto, y que consta de una (1) foja.
Créase, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), la Residencia en “Nefrología” de cuatro (4) años de...
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