Decreto N° 616/97

FirmantesDe La Rúa - Gauna - Fazio - Kohanoff - Gallo - Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Mayo de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 616/ 97

DISPONE EL DESALOJO ADMINISTRATIVO DE OCUPANTES DE LA MANZANA DELIMITADA POR LAS CALLES DEFENSA, BOLIVAR, SAN JUAN Y COCHABAMBA

Buenos Aires, 12/05/1997

Visto el Expediente N° 17.963-97 que da cuenta de la ocupación ilegítima de la manzana delimitada por las calles Defensa, Bolívar, San Juan y Cochabamba por parte de un grupo de personas, y

CONSIDERANDO:

Que el bien objeto de ocupación pertenece al dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por su origen, atento constituir un bajo de la Autopista 25 de Mayo y por su destino, ya que el mismo ha sido transferido a la Secretaría de Educación por Ordenanza N° 48.886, para la práctica de actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales de la comunidad educativa;

Que los instrusos del predio ocupado no poseen permiso ni autorización alguna emanada de los órganos competentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que los habilite para ocupar el espacio detentado, razón por la cual deviene ilegítima;

Que dicha ocupación indebida ha sido causa de la acción de amparo interpuesta por vecinos, siendo la vía del desalojo la acción tendiente a cumplimentar la decisión judicial arribada en la misma;

Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad;

Que se trata de la ocupación de un espacio que pertenece al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 2.340, inciso 7°) del Código Civil que establece: "Quedan comprendidos entre los bienes públícos... 7° Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común":

Que enseñaba el profesor Miguel S. Marienhoff en su ya clásico tratado del Dominio Público" (Bs. As., 1960, pág. 25), que la distinción entre el "dominio público" y el "dominio privado" es de antigua data, ya que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan (ver también Duguít, León, "Traité de droit constitutionnel", tomo 3°, págs. 346 a 351);

Que también agregaba, en sentido concordante con André de Laubadere (ver "Droit Administratif Spécial", París, 1958, pág. 91), que para que un bien sea considerado como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR