Decreto N° 152/97

FirmantesDe La Rua-Rodriguez Gavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Febrero de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 152/ 97

RESCINDE EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE BIENES DEL COMPLEJO COSTANERA NORTE - ESPIGÓN

Buenos Aires, 13/02/1997

Visto el Expediente N° 72.983-90, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 6.096-90 se adjudicó a La Escalera Norte S.A. el uso de bienes del Complejo Costanera Norte- Espigón, conforme a las condiciones y modos establecidos en los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares que rigieron el llamado a licitación;

Que con fecha 14 de febrero de 1991 se celebró con el adjudicatario el pertinente contrato de concesión;

Que en idéntica fecha se produjo la entrega de la tenencia del predio al concesionario;

Que ambas fechas son coincidentes, por lo que debe tenerse como época de iniciación de las obras el 14 de febrero de 1991, con la salvedad aludida precedentemente;

Que a su vez, la cláusula sexta estableció el plazo de inicio de los trabajos el cual no podía exceder de dos (2) años contados a partir de la fecha precedentemente mencionada;

Que como se ve, la norma prevé como necesario para los trabajos que se cuente con servicios esenciales como son el agua y la electricidad, pero hace alusión a la “instalación provisoria", de modo tal que a fin de poder realizar el cómputo de inicio de los dos años deberá conocerse el momento en que en el predio contó con esa instalación provisoria;

Que la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, a fines de dilucidar sobre la cuestión antedicha, aclara que previo a la adjudicación al concesionario, el espigón Dorrego era un paseo peatonal con suministro de instalación eléctrica para proveer de iluminación general al paseo;

Que asimismo, cabe destacar que si la obra debió realizarse entre febrero de 1991 y febrero de 1993 y el pedido de suministro a SEGBA está fechado en junio de 1992, ese lapso demás de un año, la obra se debe haber realizado con la potencia instalada más la suministrada por medio de grupos electrógenos provistos por el concesionario para el funcionamiento de la maquinaria de construcción;

Que asimismo, si la conexión de agua fue solicitada en febrero de 1992, quiere decir que no se solicitó conexión de agua en el momento de inicio de la concesión, sin explicar el concesionario los motivos de la demora a pesar de ser oportunamente requeridos por Nota N° 1.210-DGFOC-93;

Que lo expuesto es demostrativo que...

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