Decreto N° 90/97

FirmantesDe La Rúa - Lombardo - Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Enero de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 90/ 97

LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ELABORACIÓN DE COMIDAS, ELABORACIÓN DE ALIMENTOS Y SERVICIO DE COMEDOR EN HOSPITALES DE LA CIUDAD

Buenos Aires, 24/01/1997

Visto la Carpeta N° 10.290-DGCyC-96, el Decreto número 5.720-PEN-72, reglamentado del Artículo 61 de la Ley de Contabilidad, y el Decreto N° 3136-75 (B.M. N° 14.955), modificado por el Decreto N° 4968-76 (B.M. N° 15.385), y el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada la Secretaría de Salud tramita el Servicio de Elaboración de Distribución de Comidas con destino a diversos centros asistenciales de su dependencia;

Que dada la naturaleza del servicio que se propicia resulta necesario establecer cláusulas distintas a las establecidas en el Reglamento de Contrataciones del Estado, e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitan resolver los eventuales incumplimientos contractuales;

Que el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN-72, y modificatorios, reglamentario del artículo 61 de la Ley de Contabilidad, adoptado por Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193), prevé la circunstancia mencionada en el considerando precedente;

Que por Decreto N° 386-75, modificado por Decreto número 4.968-76, se reglamenta el procedimiento de aprobación de Pliegos de Características Especiales;

Que la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, bajo la Presidencia del señor Director General de Compras y Contrataciones, con la intervención de los delegados de la Contaduría General, de Procuración General y el Organismo requirente (Secretaría de Salud), ha elaborado el pertinente proyecto de instrumento licitario;

Que obra la expresa conformidad del Organismo peticionante;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN-72, y modificatorios, reglamentario del artículo 61 de la Ley de Contabilidad y el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, obrante a fs. 248-1191, de la Carpeta N° 10.290-DGCyC-96, para contratar...

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