Decreto N° 90/97
Firmantes | De La Rúa - Lombardo - Rodríguez Giavarini |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 24 de Enero de 1997 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 90/ 97
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ELABORACIÓN DE COMIDAS, ELABORACIÓN DE ALIMENTOS Y SERVICIO DE COMEDOR EN HOSPITALES DE LA CIUDAD
Buenos Aires, 24/01/1997
Visto la Carpeta N° 10.290-DGCyC-96, el Decreto número 5.720-PEN-72, reglamentado del Artículo 61 de la Ley de Contabilidad, y el Decreto N° 3136-75 (B.M. N° 14.955), modificado por el Decreto N° 4968-76 (B.M. N° 15.385), y el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada la Secretaría de Salud tramita el Servicio de Elaboración de Distribución de Comidas con destino a diversos centros asistenciales de su dependencia;
Que dada la naturaleza del servicio que se propicia resulta necesario establecer cláusulas distintas a las establecidas en el Reglamento de Contrataciones del Estado, e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitan resolver los eventuales incumplimientos contractuales;
Que el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN-72, y modificatorios, reglamentario del artículo 61 de la Ley de Contabilidad, adoptado por Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193), prevé la circunstancia mencionada en el considerando precedente;
Que por Decreto N° 386-75, modificado por Decreto número 4.968-76, se reglamenta el procedimiento de aprobación de Pliegos de Características Especiales;
Que la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, bajo la Presidencia del señor Director General de Compras y Contrataciones, con la intervención de los delegados de la Contaduría General, de Procuración General y el Organismo requirente (Secretaría de Salud), ha elaborado el pertinente proyecto de instrumento licitario;
Que obra la expresa conformidad del Organismo peticionante;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN-72, y modificatorios, reglamentario del artículo 61 de la Ley de Contabilidad y el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, obrante a fs. 248-1191, de la Carpeta N° 10.290-DGCyC-96, para contratar...
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