Decreto N° 608/96
Firmantes | De La Rúa - Gallo - Rodríguez Giavarini |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 1996 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 608/ 96
DESESTIMA RECURSO INTERPUESTO POR LA EMPRESA LINOTOL ARGENTINA S.A.C.C.I.F.
Buenos Aires, 27/11/1996
Visto el Expediente N° 58.655/90 y su acumulado Registro N° 176-SHyF-90, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones la Empresa Linotol Argentina SA.C.C.I.F., interpone recurso jerárquico contra la Disposición número 2.051-DA-89 que desestima el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Disposición número 1.065-DA-89 en el sentido de que se deniega el reclamo de pago de actualización e intereses formulado por la misma por haberse efectuado extemporáneamente;
Que desde el punto de vista formal el recurso deducido resulta procedente por encuadrar en la normativa vigente en la materia;
Que la recurrente manifiesta que la cobranza de la factura N° 1.929, fue materializada el día 05/04/89, según consta en su recibo oficial N° 1.659, agregado a la Nota N° 7/114/DGOM/89;
Que conforme lo indica la Contaduría General, el recibo utsupra mencionado fue aportado por la Empresa, tratándose en consecuencia de un documento particular;
Que toda la información emanada de las reparticiones intervinientes es coincidente. Así el informe de la Tesorería General de fecha 15-05-89, según el cual la fecha de pago fue el 31/03/89, resulta corroborada por la fecha del recibo y que coincide con el sello inserto al pie, que documenta la intervención de la Contaduría General el que lleva idéntica fecha;
Que el 31 de marzo de 1989 la recurrente recibió el pago pertinente y a partir de esa fecha comenzó a contarse el plazo de treinta días corridos para reclamar actualización e intereses conforme lo dispuesto en el Decreto Nro, 4.989/77 y su modificatorio Nro. 8.482/80;
Que en nada modifica el plazo en cuestión el hecho que el interesado presentará un recibo de la empresa en el que se consigna haber recibido el pago y que lleva fecha del 05/04/89, divergencia con la fecha de las actuaciones, que no resulta avalada por prueba alguna;
Que no advirtiéndose arbitrariedad alguna en la Disposición impugnada deviene improcedente el...
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