Decreto N° 608/96

FirmantesDe La Rúa - Gallo - Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 1996

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 608/ 96

DESESTIMA RECURSO INTERPUESTO POR LA EMPRESA LINOTOL ARGENTINA S.A.C.C.I.F.

Buenos Aires, 27/11/1996

Visto el Expediente N° 58.655/90 y su acumulado Registro N° 176-SHyF-90, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones la Empresa Linotol Argentina SA.C.C.I.F., interpone recurso jerárquico contra la Disposición número 2.051-DA-89 que desestima el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Disposición número 1.065-DA-89 en el sentido de que se deniega el reclamo de pago de actualización e intereses formulado por la misma por haberse efectuado extemporáneamente;

Que desde el punto de vista formal el recurso deducido resulta procedente por encuadrar en la normativa vigente en la materia;

Que la recurrente manifiesta que la cobranza de la factura N° 1.929, fue materializada el día 05/04/89, según consta en su recibo oficial N° 1.659, agregado a la Nota N° 7/114/DGOM/89;

Que conforme lo indica la Contaduría General, el recibo utsupra mencionado fue aportado por la Empresa, tratándose en consecuencia de un documento particular;

Que toda la información emanada de las reparticiones intervinientes es coincidente. Así el informe de la Tesorería General de fecha 15-05-89, según el cual la fecha de pago fue el 31/03/89, resulta corroborada por la fecha del recibo y que coincide con el sello inserto al pie, que documenta la intervención de la Contaduría General el que lleva idéntica fecha;

Que el 31 de marzo de 1989 la recurrente recibió el pago pertinente y a partir de esa fecha comenzó a contarse el plazo de treinta días corridos para reclamar actualización e intereses conforme lo dispuesto en el Decreto Nro, 4.989/77 y su modificatorio Nro. 8.482/80;

Que en nada modifica el plazo en cuestión el hecho que el interesado presentará un recibo de la empresa en el que se consigna haber recibido el pago y que lleva fecha del 05/04/89, divergencia con la fecha de las actuaciones, que no resulta avalada por prueba alguna;

Que no advirtiéndose arbitrariedad alguna en la Disposición impugnada deviene improcedente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR