Decreto N° 698/96
Firmantes | De La Rua-Gauna-Rodríguez Giavarini-Fazio |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 1996 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 698/ 96
REGLAMENTA LA COMPETENCIA DE LA PROCURACIÓN GENERAL ATRIBUIDA EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ESTABLECE LAS FACULTADES, FUNCIONES Y MISIONES DE LA MISMA - CREA EL REGISTRO DE MEDIDAS CAUTELARES - ACTUACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL - RÉGIMEN DE ACTUACIÓN DE LA PROCURACIÓN GENERAL - LITIGIOS
Buenos Aires, 12/12/1996
Visto, lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el artículo 104, inciso 1 y el artículo 134; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar las normas que reglamenten la competencia de la Procuración General, establecida por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a tales fines se determinan las facultades del Procurador o Procuradora General en lo concerniente a la representación en juicio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de la Comisión Municipal de la Vivienda, atribuyéndosele competencia para absolver posiciones y para querellar;
Que con relación a la Comisión Municipal de la Vivienda se destaca que. no obstante el carácter de entidad autárquica que posee, la representación de la misma en juicio ha sido otorgada a la Procuración General por Decreto N° 5.053/91 y Resolución del Directorio de dicha Comisión;
Que asimismo es necesario establecer no sólo su ámbito de aplicación sino también las misiones y funciones de la misma;
Que corresponde además determinar un mecanismo en todo lo concerniente a la representación en juicio, como así también establecer -se reitera- la competencia del Procurador o Procuradora General para absolver posiciones;
Que sobre el particular, cabe señalar que las facultades que se atribuyen al Procurador General en cuanto a la promoción de querellas y absolución de posiciones constituyen una asignación de competencia a un órgano de la administración, la que se establece en base a normas que regulan el funcionamiento del Estado ajenas a los Códigos Procesales, sean Civiles o Criminales, y con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales;
Que además corresponde disponer todo lo concerniente a los plazos en que las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad deben contestar los informes que requiera la mencionada Subsecretaría tendiente a optimizar las acciones y/o defensas que dicho organismo debe hacer valer;
Que la creación del Registro de Medidas Cautelares bajo dependencia orgánica y funcional del Procurador General, cubre la urgente necesidad de posibilitar conocer con celeridad y certeza la...
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