Decreto N° 698/96

FirmantesDe La Rua-Gauna-Rodríguez Giavarini-Fazio
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 1996

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 698/ 96

REGLAMENTA LA COMPETENCIA DE LA PROCURACIÓN GENERAL ATRIBUIDA EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ESTABLECE LAS FACULTADES, FUNCIONES Y MISIONES DE LA MISMA - CREA EL REGISTRO DE MEDIDAS CAUTELARES - ACTUACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL - RÉGIMEN DE ACTUACIÓN DE LA PROCURACIÓN GENERAL - LITIGIOS

Buenos Aires, 12/12/1996

Visto, lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el artículo 104, inciso 1 y el artículo 134; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar las normas que reglamenten la competencia de la Procuración General, establecida por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a tales fines se determinan las facultades del Procurador o Procuradora General en lo concerniente a la representación en juicio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de la Comisión Municipal de la Vivienda, atribuyéndosele competencia para absolver posiciones y para querellar;

Que con relación a la Comisión Municipal de la Vivienda se destaca que. no obstante el carácter de entidad autárquica que posee, la representación de la misma en juicio ha sido otorgada a la Procuración General por Decreto N° 5.053/91 y Resolución del Directorio de dicha Comisión;

Que asimismo es necesario establecer no sólo su ámbito de aplicación sino también las misiones y funciones de la misma;

Que corresponde además determinar un mecanismo en todo lo concerniente a la representación en juicio, como así también establecer -se reitera- la competencia del Procurador o Procuradora General para absolver posiciones;

Que sobre el particular, cabe señalar que las facultades que se atribuyen al Procurador General en cuanto a la promoción de querellas y absolución de posiciones constituyen una asignación de competencia a un órgano de la administración, la que se establece en base a normas que regulan el funcionamiento del Estado ajenas a los Códigos Procesales, sean Civiles o Criminales, y con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales;

Que además corresponde disponer todo lo concerniente a los plazos en que las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad deben contestar los informes que requiera la mencionada Subsecretaría tendiente a optimizar las acciones y/o defensas que dicho organismo debe hacer valer;

Que la creación del Registro de Medidas Cautelares bajo dependencia orgánica y funcional del Procurador General, cubre la urgente necesidad de posibilitar conocer con celeridad y certeza la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR