Decreto N° 388/MCBA/96
Firmantes | Domínguez-García Caffi-Fernández Prol |
Jefe de Gobierno | Jorge Domínguez |
Emisor | Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 24 de Abril de 1996 |
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 388/ MCBA/ 96
APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE BIENES CULTURALES DE LA MCBA - RESPONSABLE PRIMARIO Y SECUNDARIO DEL REGISTRO ÚNICO - IDENTIFICACIÓN - PRESERVACIÓN
- CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA UNESCO - PATRIMONIO CULTURAL - BIENES CULTURALES HISTÓRICO-ARTÍSTICOS
Buenos Aires, 24/04/1996
Visto la Ordenanza Nro. 48.889 (B.M. Nro. 19.961) que crea el Registro único de Bienes Culturales, los Convenios y recomendaciones de la UNESCO sobre la protección del patrimonio cultural y las Leyes Nacionales Nros. 19.943, 21.836 y 23.618 que ratifican los Convenios Internacionales y,
CONSIDERANDO:
Que es indispensable disponer de sistemas de protección colectiva del patrimonio de Bienes Culturales Histórico-Artísticos por analogía con las normas y acuerdos descriptos precedentemente;
Que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires es necesario centralizar el ordenamiento de los Bienes Culturales que representan el reflejo de la historia y el arte, de cuya investigación se nutre el conocimiento del proceso comunitario actual y futuro;
Que es oportuno disponer las medidas administrativas, informáticas, técnicas y financieras adecuadas para identificar y registrar el patrimonio cultural que nos ocupa;
Por ello, y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 31ro., Inciso d) de la Ley Orgánica Municipal,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Apruébase el Reglamento de funcionamiento del Registro único de Bienes Culturales de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el que se adjunta como Anexo I, formando a todos sus efectos parte integrante de esta norma.
Determínase, para los casos de privatización o concesión de organismos y/o servicios, que los soportes legales de la operación deberán considerar la situación de los bienes culturales histórico-artísticos pertenecientes a los mismos.
Déjase determinado que toda norma que establezca la disolución de organismos municipales, deberá ser comunicada a la Dirección General de Museos, a fin que la misma verifique la existencia de bienes culturales histórico-artísticos en el patrimonio de ese sector orgánico.
Déjase establecido que la Dirección General de Museos podrá solicitar la colaboración de Academias Nacionales, Universidades, Colegios Profesionales, Asociaciones de Amigos, u...
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