Decreto N° 388/MCBA/96

FirmantesDomínguez-García Caffi-Fernández Prol
Jefe de GobiernoJorge Domínguez
EmisorMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Abril de 1996

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 388/ MCBA/ 96

APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE BIENES CULTURALES DE LA MCBA - RESPONSABLE PRIMARIO Y SECUNDARIO DEL REGISTRO ÚNICO - IDENTIFICACIÓN - PRESERVACIÓN

- CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA UNESCO - PATRIMONIO CULTURAL - BIENES CULTURALES HISTÓRICO-ARTÍSTICOS

Buenos Aires, 24/04/1996

Visto la Ordenanza Nro. 48.889 (B.M. Nro. 19.961) que crea el Registro único de Bienes Culturales, los Convenios y recomendaciones de la UNESCO sobre la protección del patrimonio cultural y las Leyes Nacionales Nros. 19.943, 21.836 y 23.618 que ratifican los Convenios Internacionales y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable disponer de sistemas de protección colectiva del patrimonio de Bienes Culturales Histórico-Artísticos por analogía con las normas y acuerdos descriptos precedentemente;

Que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires es necesario centralizar el ordenamiento de los Bienes Culturales que representan el reflejo de la historia y el arte, de cuya investigación se nutre el conocimiento del proceso comunitario actual y futuro;

Que es oportuno disponer las medidas administrativas, informáticas, técnicas y financieras adecuadas para identificar y registrar el patrimonio cultural que nos ocupa;

Por ello, y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 31ro., Inciso d) de la Ley Orgánica Municipal,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

Art. 1°

Apruébase el Reglamento de funcionamiento del Registro único de Bienes Culturales de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el que se adjunta como Anexo I, formando a todos sus efectos parte integrante de esta norma.

Art. 2°

Determínase, para los casos de privatización o concesión de organismos y/o servicios, que los soportes legales de la operación deberán considerar la situación de los bienes culturales histórico-artísticos pertenecientes a los mismos.

Art. 3°

Déjase determinado que toda norma que establezca la disolución de organismos municipales, deberá ser comunicada a la Dirección General de Museos, a fin que la misma verifique la existencia de bienes culturales histórico-artísticos en el patrimonio de ese sector orgánico.

Art. 4°

Déjase establecido que la Dirección General de Museos podrá solicitar la colaboración de Academias Nacionales, Universidades, Colegios Profesionales, Asociaciones de Amigos, u...

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