Decreto N° 471/96
Firmantes | De La Rúa-Rodríguez Giavarini |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 30 de Octubre de 1996 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 471/ 96
ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTOS DE LOS DISTINTOS GRAVÁMENES QUE ADMINISTRA LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1997. VENCIMIENTO DE IMPUESTOS - VENCIMIENTO DE TRIBUTOS - CONTRIBUYENTES DEL CONVENIO MULTILATERAL - CONTRIBUYENTES LOCALES - ACTIVIDADES ESPECIALES - CONTRIBUYENTES POR SALAS DE RECREACIÓN - AGENTES DE RETENCIÓN - AGENTES DE PERCEPCIÓN - CONTRIBUCIÓN DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS - CONTRIBUCIÓN LEY 23514 - A.B.L. - ABL - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - GRANDES CONTRIBUYENTES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS - CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO
Buenos Aires, 30/10/1996
Visto la Carpeta N° 104.527-DGRyEl-96, y
CONSIDERANDO:
.Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los distintos gravámenes que administra la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario para el ejercicio fiscal del año 1997, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación, no obstante que aún no ha sido sancionada la Ordenanza Tarifaria para dicho período;
Que en tales condiciones y en el uso de las facultades que confiere el Art. 39 de la Ordenanza Fiscal vigente, corresponde determinar las fechas de vencimiento para el referido período impositivo del impuesto sobre los Ingresos Brutos, las Contribuciones Inmobiliarias, Patentes sobre Vehículos en General, y las Contribuciones por Publicidad, por el Uso y Ocupación de la Vía Pública con Mesas y Sillas, Kioscos de Flores y Cajas Metálicas (Volquetes) y Abasto, como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104, lnc. 25 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
EL JEFE DE GOBIERNO
DECRETA:
Establécese para el pago de las distintas contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las fechas de vencimiento que se determinan en los artículos siguientes, con carácter de anticipos correspondientes al ejercicio fiscal de 1997, hasta tanto se sancionen las normas tarifarias del período.
Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Los anticipos vencerán en las siguientes fechas.
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Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribuyentes Locales y Actividades Especiales.
Fecha de Vencimiento s/Terminación N° Inscripción
(Dígito Verificador)
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Contribuyentes por Salas de Recreación
-
Agentes de Retención y/o Percepción
Criterio Percibido
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