Decreto N° 219/96

FirmantesDe La Rúa-Gauna-Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 1996

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 219/ 96

REVOCA POR RAZONES DE ILEGITIMIDAD LA REGISTRACIÓN CATASTRAL DEL PREDIO DEL AEROPARQUE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL -FUERZA AÉREA ARGENTINA- Y EL EX INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, SAUL BOUER - APROPIACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO - NULIDAD DE ESCRITURA - NULIDAD DE CONVENIO - AUTOPISTA

Buenos Aires, 19/09/1996

Visto la registración catastral efectuada por la Fuerza Aérea Argentina con fecha 26 de octubre de 1993 ante la Dirección General de Obras y Catastro de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de la que se da cuenta a fs. 4 del Expediente N° 60.421/96 y el Convenio celebrado entre el ex Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y la Fuerza Aérea Argentina en Noviembre de 1993 cuya copia obra a fs. 54/55 del Expediente precedentemente citado, y

CONSIDERANDO:

Que la registración catastral de referencia efectuada a petición del Estado Nacional bajo la característica M. 254-93, en el que se designa a la fracción de terreno que ocupa el Aeroparque Metropolitano designándosela como manzana 148 B de la circunscripción 17, sección 23, se gestionó el solo efecto de realizar la inscripción del bien en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble tal como resulta de la copia del Folio A.0.021.486 de la escritura cuya copia obra a fs. 60 del expediente de referencia, invocando como antecedente el supuesto aunque inexistente dominio del Estado Nacional sobre el inmueble en cuestión;

Que la Fuerza Aérea Argentina -quien solicitó la referida registración catastral por el Estado Nacional-, era concesionaria del predio en cuestión que integraba el dominio público municipal, tal como resulta de lo dispuesto por Decretos 7748/46, 1018/47, 1094/47, 2466/53 de la Ley N° 15778, de las Ordenan; as 26728, 27599 y 40991;

Que en consecuencia el acto en examen tiene vicios en la voluntad de la Administración (artículo 14, inciso a) de la Ley 19549) por cuanto resulta evidente que la voluntad de la Administración ha resultado excluida, o bien por error esencial -al aceptar registrar un plano catastral presentado por una concesionaria de uso de un bien del dominio público para su inscripción en el Registro- o bien por dolo, al tenerse como existente un antecedente falso cual es el dominio que el Estado Nacional se arrogaba el formular la petición;

Que la Dirección General de Obras y Catastro de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires carecía de competencia para aceptar la registración peticionada para inscribir posteriormente el bien a nombre de la Fuerza Aérea Argentina, por tratarse de bienes del dominio público entonces municipal, lo que coloca este acto en violación a lo reglado en el artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 19.549;

Que asimismo el acto en cuestión tiene vicios en la causa por cuanto se basa en antecedentes de hecho y de derecho falsos; ello así pues para su dictado se tuvo como cierto que el Estado Nacional tenía derechos de propiedad sobre el bien, lo que resulta absolutamente falso atento los antecedentes citados precedentemente, vulnerándose en esta forma lo dispuesto en el artículo 7°, inciso b) de la Ley N° 19549;

Que el acto que se analiza tiene asimismo vicios en el objeto que se configuran en cuanto al aceptarse la registración se viola la Ley aplicable, pues no puede registrarse catastralmente un bien del dominio público para proceder a su inscripción posterior en el Registro de la Propiedad, configurándose así, la violación de lo normado en el artículo 7°, inciso c) de la Ley N° 19549;

Que el acto tiene asimismo vicios en el procedimiento atento haber sido omitido el dictamen del servicio permanente de asesoramiento jurídico, no obstante que el mismo afecta derechos inalienables e imprescriptibles de la Ciudad de Buenos Aires, violándose así lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley número 19549;

Que también tiene el acto vicios en la motivación atento que pese a tratarse de un acto de registración o certificación, donde el cumplimiento de este requisito debe apreciarse con menor rigurosidad, debe destacarse que, frente a la trascendencia del acto que se refería al inmueble en el cual se asienta el Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires, se Imponía una prolija fundamentación violándose en esta forma lo dispuesto por el artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 19549;

Que el acto tiene también vicios en la finalidad, por cuanto resulta evidente que no se cumplió con las finalidades que se tuvieron en cuenta al otorgarse la competencia a la Dirección General de Obras y Catastro, lo que en modo alguno se hizo para posibilitar la desafectación de bienes del dominio público de la Ciudad para transferirlos sin cargo al dominio privado del Estado Nacional violándose así las prescripciones del artículo 7°, inciso f) de la Ley N° 19549;

Que como consecuencia de los vicios reseñados el acto resulta nulo de nulidad absoluta e insanable conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 19549;

Que reconociéndose la referida nulidad, el acto irregular que se analiza debe ser revocado en sede administrativa por imperio del principio de legalidad, de conformidad con lo prescripto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 19549;

Que no obsta a la revocación del acto en sede Administrativa que el mismo este generando derechos subjetivos que puedan estarse cumpliendo, ya que quien resulta ser su beneficiario tenía pleno conocimiento del vicio al momento de su dictado habilitando ello su revocación;

Que en fecha Noviembre de 1993 se suscribió un Convenio entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Fuerza Aérea Argentina mediante el cual se pretende que esta última autorice a la ex Municipalidad de Buenos Aires a construir una autopista que corra sobre terrenos del Aeroparque "Jorge Newbery" y se comprometía la ex Municipalidad a gestionar ante el Poder Ejecutivo Nacional la transferencia a la Fuerza Aérea Argentina de las tierras que actualmente ocupa la Avenida Pampa entre las vías del ferrocarril y la Avenida Rafael Obligado como así también el sector próximo a las mismas;

Que dicho Convenio presento vicios de la voluntad de la Administración en cuanto ha resultado excluida o bien por error esencial -al aceptarse sin fundamentación alguna que los bienes eran de propiedad del Estado Nacional Argentino- o bien por dolo al tenerse como existente un antecedente falso, lo que configura la causal de nulidad establecida en el artículo 14, inciso a) de la Ley 19549;

Que el acto presenta vicios en la competencia por cuanto el ex Intendente carecía de competencia para reconocer en otro la titularidad de bienes de dominio público de la ex Municipalidad de Buenos Aires en violación al artículo 7°, inciso a) de la Ley 19549;

Que el acto asimismo presenta vicios en la causa, pues se basa en antecedentes de hecho y derecho falsos al tener por cierto que el Estado Nacional tenía derechos de propiedad sobre el bien en cuestión, violándose así el artículo 7°, inciso b) de la Ley 19549;

Que asimismo el acto presenta vicios en el objeto al aceptarse en otro la propiedad de bienes del dominio público de la ex Municipalidad de Buenos Aires, otorgándose en favor el ex Municipio autorizaciones que no necesitaba requerir y se dispone la cesión en favor de la ex Municipalidad de bienes que ya le pertenecían, configurando todo ello una violación al artículo 7°, inciso c) de la Ley 19549;

Que asimismo, el acto contiene vicios en el procedimiento, por cuanto se ha dictado sin requerir el dictamen del servicio permanente de asesoramiento jurídico, no obstante que el acto afecta derechos inalienables e imprescriptibles de la Ciudad de Buenos Aires, 19 que determina la violación de lo reglado en el artículo 7°, inciso d) de la Ley 19549;

Que también el acto presenta vicios en la motivación, por cuanto la pretendida motivación del encabezamiento es meramente aparente, dado que resulta contraria al ordenamiento jurídico y a los antecedentes mencionados precedentemente, violándose así lo dispuesto en el artículo 7°, inciso e) de la Ley 19549;

Que también el acto tiene vicios en la finalidad, requisito establecido en el artículo 7°, inciso f) de la Ley 19549, por cuanto resulta evidente que no se cumplen con las finalidades que se tuvieron en cuenta al otorgarse la competencia al Intendente -reglada en el artículo 31 de la Ley 19987-, que en modo alguno se le confirió para posibilitar la desafectación de bienes del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires para transferirlos sin cargo alguno al dominio privado del Estado Nacional todo lo cual, y en forma indirecta se termina produciendo en el Convenio;

Que como consecuencia de lo precedentemente expuesto el referido Convenio es nulo de nulidad absoluta e insanable de conformidad con lo normado en el artículo 14 de la Ley 19549;

Que como consecuencia de ser nulo de nulidad absoluta e insanable y por ende irregular el acto debe ser revocado en sede administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 19549. No es impedimento para ello que el acto esté generando derechos subjetivos que puedan estarse cumpliendo ya que quien resulte ser beneficiario tenía pleno conocimiento del vicio al momento de su dictado y ello habilita su revocación;

Que de acuerdo al detalle descripto se ha demostrado plenamente que los bienes comúnmente denominados “Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires" son bienes de dominio público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Estado Nacional reconoció hasta el año 1993 su condición de concesionario de los bienes de dominio público del entonces Municipio;

Que los actos ilegítimos anteriormente circunstanciados culminaron con la Escritura 404, folio 1.482 del Protocolo de la Escribanía General de la Nación (22/08/94) y la inscripción registral del 30/09/94 en la Matrícula FR 17-15.829;

Que atento a ello resulta...

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