Decreto N° 225/96

FirmantesDe La Rúa-Gauna-Rodriguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 1996

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 225/ 96

DENOMINA DEUDA DE LA EX- MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES A LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR DICHA EX- MUNICIPALIDAD Y CUYO RECLAMO Y RECONOCIMIENTO SE OPERE ANTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. CREA LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS - INTEGRANTES - TRÁMITE ÚNICO - EXCEPCIONES - PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ACREEDORES - REQUISITOS - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 24/09/1996

Visto la nueva situación institucional producida en la ciudad de Buenos Aires a partir del 6 de Agosto de 1996 y

CONSIDERANDO

La necesidad de determinar fehacientemente la existencia y legitimidad de la deuda pública de la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a tales efectos resulta pertinente establecer el procedimiento que permita proceder al examen de los antecedentes existentes relativos a la deuda de referencia;

Que tales recaudos, asimismo, resultan imprescindibles para la acreditación de los extremos que fundamenten el análisis de la procedencia de los pagos reclamados, como así también eventuales reclamos ante el Estado Nacional en razón de la deuda contraída y/o a vencer;

Que previamente ha dictaminado al respecto la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°

Denomínase "DEUDA EX-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES" a las obligaciones contraídas por la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cuyo reclamo y reconocimiento se opere ante la gestión iniciada el 6 de Agosto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°

Fíjase un trámite único y específico para la verificación de las deudas contraídas por la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, disponiéndose la creación de la "COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DE LA EXMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”. Asimismo, se establece que sólo podrán exceptuarse del régimen del presente Decreto, las obligaciones generadas en contrataciones críticas o esenciales para el desenvolvimiento de las distintas áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que así se declaren por Resolución conjunta de los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3°

La referida Comisión estará integrada por un (1) representante de la Secretaría de Gobierno, dos (2) representantes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, con rango de Subsecretarios, dos (2) funcionarios de cada una de tales Secretarías con rango de Director General, todos ellos con carácter de miembros titulares, Se designarán asimismo, cuatro (4) funcionarios alternos por cada área. La Comisión será presidida por el...

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