Decreto N° 314 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 59
CORDOBA, (R.A.) MARTES 28 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, en cuya cláusula
primera se reere que los propietarios vendieron y transrieron la fracción
de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, indivi-
dualizada de acuerdo al mencionado Plano de Afectación CS-PX (VCA-
RN38)010-ROG como Afectación N° 99, para la ejecución de la obra men-
cionada. Asimismo, se declara que la entrega de la posesión real y efectiva
del inmueble se realizó de manera irrevocable con fecha 4 de agosto de
2022. En tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de
los suscriptores del Convenio en cuestión.
Que en el mentado Convenio, las partes jan de común acuerdo el precio
del inmueble expropiado, importe que coincide con lo establecido mediante
Dictamen del Tribunal Administrativo, lo que sumado al 10% adicional autoriza-
do por el artículo 14 de la Ley N° 6394, hace un importe total, único, denitivo
e irrevocable de Pesos Dos Millones Quinientos Sesenta y Cinco Mil Tres-
cientos Cincuenta y Cuatro ($ 2.565.354,00); el que se considera que incluye la
compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa
e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de
la citada Ley. A su vez, se aclara que la empresa abona mediante transferencia
bancaria a los propietarios, lo cual será imputado al pago total, único y denitivo
del inmueble en cuestión.
Que la transferencia del dominio del inmueble, a favor del Estado Provin-
cial, será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la ad-
quisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Denitivo
de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y
21 de la Ley N° 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 1598/1997,
así como en el artículo 7, inciso d), del Marco Regulatorio aprobado por
Decreto N° 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Cami-
nos de las Sierras S.A. tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y
representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 24/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N° 164/2023 y en uso de
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fue-
ra declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica
por Ley N° 10.734, e individualizado por Resolución N° 304/2021, modica-
da por su similar N° 404/2021, ambas del Ministerio de Obras Públicas, en
el marco de las facultades delegadas por Decreto N° 2238/2017, ubicado
en Villa El Mirador del Lago San Roque, Pedanía Rosario, Departamento
Punilla de esta Provincia, inscripto en su mayor supercie en el Registro
General de la Provincia bajo la Matricula N° 1.045.602, con una supercie
a afectar de 1.654 m2, de acuerdo al Plano de Mensura para Expropiación,
confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO, visado con
rma digital por la Dirección General de Catastro, mediante Trámite Vía
Web N° 00037577, con fecha 16 de mayo de 2022, en el Expediente N°
0033-127924/2022; y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio de
Adquisición Directa de Inmueble por Avenimiento que como Anexo I, com-
puesto de dieciséis (16) fojas útiles, integra este acto, celebrado entre la
rma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de
Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciu-
dad de Córdoba, y la señora Stella Maris SIANCHA, D.N.I. N° 18.579.901,
y el señor Horacio Eduardo SALLESSES, D.N.I. N° 13.245.597, propieta-
rios del bien mencionado, para ser destinado a la ejecución de la obra:
ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N° 38 - TRAMO: VARIANTE COSTA
AZUL - LA CUMBRE - SECCIÓN: VARIANTE COSTA AZUL - MOLINARI
(PR. 0+000 A 21+500)”.
Artículo 2°.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a
favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa
Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 314
Córdoba, 15 de marzo de 2023
VISTO: el Expediente N° 0521-062000/2020 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.R.
Se.P. propicia la aprobación del Convenio Denitivo de Adquisición de
Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada
en un lugar denominado Establecimiento La Guardia, Pedanía Cañas, De-
partamento Colón de esta Provincia, inscripto en su mayor supercie en
el Registro General de la Provincia en Matrícula N° 1.356.372, con una
supercie a afectar de 1 ha\, 6.918 m2, suscripto el día 19 de diciembre
de 2019, entre la rma Caminos de las Sierras S.A., en representación
de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red
de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la señora Olga Irma ROSSOTTI,
en carácter de titular dominial del inmueble, para la ejecución de la obra
“DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N° 9 NORTE - TRAMO:
ESTACIÓN GENERAL PAZ (Km. 735) - RÍO CARNERO (Km. 747)”.
Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto
a expropiación de manera genérica por Ley N° 9857, que declara en dicha
condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución de la
Red de Acceso a Córdoba (RAC) correspondientes a la Ruta Nacional N° 9
(Norte),e individualizado por Resolución N° 143/2015 del entonces Ministe-
rio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto
N° 353/2015; ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, sien-
do la supercie a afectar de 1 ha., 6.918 m2, parte de una mayor supercie
de 17 has., 8.930 m2 de acuerdo al Plano de Mensura, confeccionado por

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