Decreto N 435/GCABA/11

FirmantesMoscariello a/c - Grindetti - Rodr
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 435/GCABA/11SE ELEVAN MONTOS PREVISTOS EN EL DECRETO 42-02 - DEUDA FISCAL EN MORA - MODIFICACIÓN - AUMENTO - GASTOS A LIQUIDAR POR CADA EXPEDIENTE JUDICIAL - MANDATARIOS JUDICIALES - HONORARIOS - PAGO DE DEUDAS FISCALES - IMPUESTOS - TRIBUTOS - EJECUCIÓN - SUMA FIJA

Buenos Aires, 16 de agosto de 2011

VISTO:

Las Ley N° 2.603, los Decretos Nros. 42/02 y 1.944/05 y el Expediente N° 237.254/11 e incorporado, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el visto tramita el aumento de la suma que se abona en concepto de honorario mínimo para el caso de ejecuciones de deudas fiscales en mora, y del importe de la suma fija de gastos a liquidar por cada expediente judicial que en el futuro se inicie;

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 1.944/05 modificatorio del artículo 6° del Decreto N° 42/02, se elevó el monto en concepto de gastos por cada expediente judicial, sin obligación de rendir cuentas, a la suma de pesos veinte ($ 20.-);

Que, el artículo 12 del Decreto N° 42/02 prevé los porcentajes que el mandatario puede liquidar en concepto de honorarios, en los casos en que el contribuyente opte por abonar la deuda en forma extrajudicial;

Que, a su vez, por el artículo 3° del Decreto N° 1.944/05 modificatorio del artículo 12 del Decreto N° 42/02 se agregó, en lo que aquí interesa, el siguiente párrafo “Los montos resultantes de la aplicación de los referidos porcentajes en ningún caso podrán ser inferiores a pesos ciento veinte ($ 120.-) para las deudas fiscales en mora ...“;

Que, teniendo en cuenta el incremento de costos que se ha producido desde la fijación por Decreto N° 1944/05 de dicho importe fijo, resulta conveniente...

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