Decreto N° 313 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 59
CORDOBA, (R.A.) MARTES 28 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
primera se refiere que la propietaria vendió y transfirió la fracción de
terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, indivi-
dualizada de acuerdo al mencionado Plano de Afectación CS-PX(R-
N36)251-ROA como Afectación N° 06, para la ejecución de la obra
mencionada. Asimismo, se declara que la entrega de la posesión real y
efectiva del inmueble se realizó de manera irrevocable con fecha 5 de
abril de 2014. En tanto, se acompaña la documentación que acredita la
calidad de los suscriptores del Convenio en cuestión.
Que en el mentado Convenio, las partes fijan de común acuerdo el
precio del inmueble expropiado, importe que coincide con lo estable-
cido por el Consejo General de Tasaciones mediante Resolución N°
9778/2019, lo que sumado al 10% adicional autorizado por el artículo
14 de la Ley N° 6394, e intereses del artículo 13 del mismo régimen
legal, hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos
Doscientos Setenta y Un Mil Ciento Sesenta y Ocho con Cincuenta y
Tres Centavos ($ 271.168,53); el que se considera que incluye la com-
pensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia di-
recta e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en
los términos de la citada Ley. A su vez, se aclara que la empresa abona
mediante cheque a nombre de la propietaria, lo cual será imputado al
pago total, único y definitivo del inmueble en cuestión.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial
será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la ad-
quisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Deniti-
vo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11,
13, 14 y 21 de la Ley N° 6.394, y en las disposiciones de las Cláusulas
16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N°
1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d), del Marco Regulatorio apro-
bado por Decreto N° 1590/1997, los cuales establecen que el concesiona-
rio Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en
nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 19/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N° 148/2023 y en uso de
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Articulo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera
declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica
por Ley N° 10.175, e individualizado por e individualizado por Decretos Nros.
287/2014 y 390/2014 y mediante Resolución N° 5/2015 del entonces Ministe-
rio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto
N° 676/2014, ubicado en Colonia El Espinillo, Pedanía y Departamento Río
Cuarto de esta Provincia, inscripto en el Registro General de la Provincia
bajo la Matricula N° 493.457, con una supercie a afectar de 9.192 m2, de
acuerdo al Plano dé Afectación CS-PX(RN36)251-ROA como Afectación N°
6; y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio de Adquisición Directa
de Inmueble por Avenimiento que como Anexo I, compuesto de once (11)
fojas útiles, integra este acto, celebrado entre la rma Caminos de las Sierras
S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Con-
cesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la señora Valeria
Rosa FRENCIA, D.N.I. N° 24.348.810, en calidad de propietaria del men-
cionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra: “DUPLICACIÓN
DE CALZADA RUTA NACIONAL N° 36 - TRAMO: ESPINILLO - ESTACIÓN
PEAJE TEGUA - DEPARTAMENTO RÍO CUARTO”.
Artículo 2°.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a
favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa
Caminos de las Sierras S.A., notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 313
Córdoba, 15 de marzo de 2023
VISTO: el Expediente N° 0521-066615/2022 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.R.
Se.P. propicia la aprobación del Convenio de Adquisición Directa de Inmue-
ble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Villa
El Mirador del Lago San Roque, Pedanía Rosario, Departamento Punilla de
esta Provincia, inscripta en su mayor supercie en el Registro General de
la Provincia bajo la Matrícula N° 1.045.602, con una supercie a afectar de
1.654 m2, celebrado el día 18 de agosto de 2022, entre la rma Caminos
de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su
carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y
la señora Stella Maris SIANCHA y el señor Horacio Eduardo SALLESSES,
propietarios del bien mencionado, para ser destinado a la ejecución de
la obra: “ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N° 38 - TRAMO: VARIANTE
COSTA AZUL - LA CUMBRE - SECCIÓN: VARIANTE COSTA AZUL - MO-
LINARI (PR. 0+000 A 21+500)”.
Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto
a expropiación de manera genérica por Ley N° 10.734, que declara en dicha
condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución de la obra
“Ruta Alternativa a Ruta Nacional N° 38 - Tramo: Variante Costa Azul - La Cum-
bre”, e individualizado por Resolución N° 304/2021, modicada por su similar
N° 404/2021, ambas del Ministerio de Obras Públicas, en el marco de las facul-
tades delegadas por Decreto N° 2238/2017; ello, con destino a la obra pública
citada anteriormente, siendo la supercie a afectar de 1.654 m2, de acuerdo
al Plano de Mensura para Expropiación, confeccionado por el Ing. Agrimensor
Sergio Adrián CASTILLO, visado con rma digital por la Dirección General de
Catastro, mediante Trámite Vía Web N° 00037577, con fecha 16 de mayo de
2022, en el Expediente N° 0033-127924/2022.

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