Decreto Nº 312
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 6 de Abril de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 86
CORDOBA, (R.A.), LUNES 2 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 469
Córdoba, 29 de abril de 2016.-
VISTO: La renuncia presentada por el Presidente de la Dirección Provincial
de Vialidad.
Y CONSIDERANDO:
Que a mérito de lo expuesto, corresponde en esta instancia aceptar la re-
nuncia presentada por el señor Fernando Norberto Abrate y agradecer al fun-
cionario en cuestión los servicios prestados en ejercicio del cargo para el que
fuera designado, quien deberá presentar su declaración jurada patrimonial en
los términos de la Ley 8198 y su reglamentación.
Por ello, en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- ACÉPTASE a partir de la fecha del presente Decreto,la renun-
cia presentada por el señor Fernando Norberto ABRATE (M.I. N° 16.907.643)
al cargo de Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, agradeciéndole
los servicios prestados en el ejercicio de dicha función y haciéndole saber que
deberá presentar su declaración jurada patrimonial en los términos de la Ley N°
8198 y su reglamentación.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.-PROTOCOLÍCESE, dese a la Secretaría de Capital Humano,
comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ M. GARCÍA, MINISTRO DE
VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / JORGE E. CORDOBA, FISCAL DE
ESTADO
Decreto Nº 470
Córdoba, 29 de abril de 2016.-
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Consti-
tución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, al
señor Osvaldo Rubén VOTTERO (M.I. N° 11.806.169), como Presidente de
la Dirección Provincial de Vialidad del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y
Obras Viales, de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2°.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar las
adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el pre-
sente Decreto.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ M. GARCÍA, MINISTRO DE
VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / JORGE E. CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
Decreto N° 312
Córdoba, 6 de abril de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0622-127004/2014, del registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones relacionan con la terna elevada
para la imposición de nombre al Instituto Provincial de Educación Técnica
N° 344 de la localidad de Villa Cura Brochero del Departamento San Alber-
to-, dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y Forma-
ción Profesional -Ministerio de Educación-.
Que de la misma surge el nombre de “PROFESOR VICTOR DOMÍN-
GUEZ” como justo homenaje a quien fuera un destacado docente, profun-
damente comprometido con las necesidades de su población de Villa Cura
Brochero y que desde diversas actividades sirvió con empeño y desinterés
al crecimiento de la institución educativa.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida inter-
vención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el Decreto N°
7694/E/68.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área
Jurídica del Ministerio de Educación bajo el Nº 3175/2015, por Fiscalía de
Estado con el N° 122/2016 y en uso de las atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º. IMPÓNESE el nombre de “PROFESOR VICTOR DOMÍN-
GUEZ” al Instituto Provincial de Educación Técnica N° 344 de la localidad
de Villa Cura Brochero del Departamento San Alberto, dependiente de la
Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional -Ministe-
rio de Educación-
Artículo 2°. El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC, MINIS-
TRO DE EDUCACION / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
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