Decreto N° 312 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 59
CORDOBA, (R.A.) MARTES 28 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
de común acuerdo el precio de la fracción expropiada, importe que coincide
con lo establecido mediante Resolución N° 9633/2019 del Consejo General
de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado por el artículo 14
de la Ley N° 6394, e intereses del artículo 13 del mismo régimen legal, hace
un importe total, único, denitivo e irrevocable de Pesos Ochenta y Ocho Mil
Trescientos Setenta y Tres con Diecinueve Centavos ($ 88.373,19); el que se
considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente
sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro
concepto en los términos de la Ley de Expropiaciones N° 6394.
Que asimismo, se acuerda que habiendo abonado al momento de la toma
de posesión parte del precio, se paga a los propietarios el saldo restante me-
diante cheques, los cuales son imputados al pago total, único y denitivo.
Que la transferencia de dominio del inmueble a favor del Estado Provincial
será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 6394.
Que procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmue-
ble de marras y aprobar el Convenio Denitivo de que se trata, conforme
se gestiona, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 13, 14
y 21 de la Ley N° 6394, así como en las disposiciones de las Cláusulas
16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N°
1598/1997, y artículo 7, inciso d), del Marco Regulatorio aprobado por De-
creto N° 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos
de las Sierras S.A. tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y
representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 22/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N° 146/2023 y en uso de
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fue-
ra declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica
para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba (RAC), correspondiente
a la Ruta Nacional N° 19, conforme a la Ley N° 9857, e individualizado por
Resolución N° 53/2017 del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura
y Obras Viales, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N°
353/2015, ubicado en Pedanía Yegua Muer ta, Departamento Río Primero
de esta Provincia, inscripto en su mayor supercie en el Registro General
de la Provincia en la Matrícula N° 282.182, con una supercie a afectar de
2.783 m2; y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio Denitivo de
Adquisición de Inmueble por Avenimiento que, como Anexo I, compuesto
de dieciocho (18) fojas útiles, integra este acto, suscripto entre la rma Ca-
minos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba,
en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Cór-
doba, y los señores Martín Rodolfo GR1FFO, D.N.I. N° 23.902.493, Darío
José GRIFFO, D.N.I. N° 26.125.631, y Gonzalo Adrián GRIFFO, D.N.I. N°
29.276.591, en calidad de propietarios del mencionado bien, suscribien-
do también el acuerdo la señora María Ascensión CÁCERES, D.N.I. N°
10.716.119, en carácter de usufructuaria, para ser destinado a la ejecución
de la obra “DUPLICACIÓN DE CALZADAS DE LA RUTA NACIONAL N°
19 – TRAMO: ESTACIÓN DE PEAJE – INICIO VARIANTE RÍO PRIMERO”.
Artículo 2°.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a
favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa
Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 312
Córdoba, 15 de marzo de 2023
VISTO: el Expediente N° 0521-061734/2020 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del
E.RSe.P., propicia la aprobación del Convenio de Adquisición Directa
de Inmueble por Avenimiento, en relación a un terreno ubicado en Colo-
nia El Espinilla, Pedanía y Departamento Río Cuarto de esta Provincia,
inscripta en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N°
493.457, con una superficie a afectar de 9.192 m2, celebrado el día 19
de diciembre de 2019, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en re-
presentación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesio-
naria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la señora Valeria
Rosa FRENCIA, en calidad de propietaria del mencionado bien, para
ser destinado a la ejecución de la obra “.DUPLICACIÓN DE CALZADA
RUTA NACIONAL N° 36 - TRAMO: ESP1NILLO - ESTACIÓN PEAJE
TEGUA - DEPARTAMENTO RÍO CUARTO”.
Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y
sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N° 10.175, que de-
clara en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para
la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba (RAC) correspondientes a
la Ruta Nacional N° 36, e individualizado por Decretos Nros. 287/2014
y 390/2014 y mediante Resolución N° 5/2015 del entonces Ministerio de
Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto
N° 676/2014; ello, con destino a la obra pública citada anteriormen-
te, siendo la superficie a afectar de 9.192 m2, de acuerdo al Plano
de Afectación CS-PX(RN36)251-ROA; declarando las partes conocer
y consentir que esa es la superficie real del inmueble y no de 10.000
m2, como lo expresa la Matrícula N° 493.457 y, en consecuencia, ello
representa una expropiación total del inmueble, comprobándose tal cir-
cunstancia también con la expresión s/plano del colindante inmediato
en sus costados Norte, Sur y Este de este lote (Plano Expte. 0572-
009907/13).
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, en cuya cláusula

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