DECRETO N.º 3101

Fecha de publicación30 Diciembre 2024
Número de registro45071

DECRETO N.º 3101

SANTA FE, 27 DIC. 2024

VISTO:

Las actuaciones administrativas obrantes en el Expediente N°00302-0231063-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERÍA DE SANTA FE dependiente del Ministerio de Economía propone el dictado del Reglamento de Rifas, Bingos y Otros Juegos Temporarios y/o Eventuales; y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados se originan en la necesidad de modificar la normativa relacionada con la autorización de Rifas y Bingos Temporarios y/o Eventuales, actualmente regulados por el Decreto Nº 3104/15, y conforme a la Ley Nº 11998 y su modificatoria Nº 12640;

Que la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe expone la necesidad de actualizar el Reglamento aprobado por Decreto Nº 3104/15 a fin de adaptarlo a las nuevas realidades en la gestión de autorización de juegos temporales y/o eventuales como así también en pos de lograr una gestión más eficiente por parte de dicho Organismo;

Que se fundamenta la necesidad de modificación de la normativa del sector de juegos de azar, el que ha experimentado en los últimos años un notable desarrollo impulsado por la innovación tecnológica y por cambios significativos en el comportamiento de los consumidores, y que asimismo resulta necesaria la modificación para garantizar la sostenibilidad y competitividad de los servicios que presta la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe;

Que la modificación del Reglamento de Rifas y Bingos Temporarios y/o Eventuales resulta una medida estratégica que permitirá regular y modernizar el marco vigente, como así también abrir la posibilidad de incorporar nuevas modalidades de juegos, lo que implicará optimizar la actividad regulatoria y garantizar al mismo tiempo el cumplimiento de todos los estándares legales y de transparencia aplicables a la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe;

Que en este sentido, se considera adecuado establecer los lineamientos y requisitos básicos para la autorización de Rifas, Bingos y Otros Juegos Temporarios y/o Eventuales mediante la aprobación de un Reglamento por Decreto, y por otro lado, a fin de darle flexibilidad a la normativa para su adecuación a los cambios que se produzcan en los usos y costumbres del juego, el surgimiento de nuevas tecnologías y variaciones en las prácticas del mercado, resulta conveniente dejar en cabeza de la Autoridad de Aplicación la facultad de reglamentar aspectos más dinámicos del trámite de autorización;

Que a tales fines, el reglamento que se aprueba comprende temas tales como definiciones, juegos habilitados, autoridad de aplicación, ámbito de aplicación, determinación de los sujetos que pueden pedir la autorización, requisitos que deben cumplir los premios ofrecidos, las garantías exigidas a las entidades organizadoras, como también las obligaciones y sanciones a cargo de los solicitantes;

Que por su parte, se faculta a la Autoridad de Aplicación en virtud de su competencia específica en la materia de juegos de azar, a reglamentar cuestiones más dinámicas y técnicas de los juegos como son: determinación de distintas categorías de juegos, requisitos a cumplimentar para la solicitud de autorización, la determinación del Canon a abonar, controles posteriores a los sorteos, autorización de otros juegos temporarios y/ eventuales, como así también la posibilidad de la explotación por parte de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe;

Que el presente Decreto es también reglamentario del artículo 15 de la Ley N° 11998 y su modificatoria Ley Nº 12640 que contempla los Bingos Temporarios o Eventuales, y asimismo, constituye la norma a la que remite el Decreto Reglamentario Nº 3897/02 en el artículo 15 de su Anexo;

Que a los fines señalados resulta necesario también la derogación del Decreto Decreto Nº 3104/15;

Que han tomado intervención las áreas competentes de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe y han emitido sus informes en sentido favorable al proyecto de reglamentación cuya aprobación se gestiona;

Que tomada la intervención que le compete, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Caja de Asistencia Social no tiene objeción legal alguna que formular a la presente gestión;

Que lo actuado se diligencia en uso de las facultades conferidas por el artículo 72 incisos 1°) y 4°) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el REGLAMENTO DE RIFAS, BINGOS Y OTROS JUEGOS TEMPORARIOS Y/O EVENTUALES, el que como Anexo único forma parte integrante de este Decreto.

ARTÍCULO 2°: Derógase el Decreto Nº 3104/15.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Olivares Pablo Andrés

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTO DE RIFAS, BINGOS Y OTROS JUEGOS

TEMPORARIOS Y/O EVENTUALES

CAPÍTULO I: DEFINICIONES

ARTÍCULO 1º: BINGOS TEMPORARIOS Y/O EVENTUALES: Entiéndase por tal la modalidad de juego que consiste en la participación directa del público adquirente de cartones impresos, con una cantidad determinada de números, en los que el participante vuelca por sí mismo la jugada, en un sorteo por el sistema de extracción de bolillas. Esta caracterización del juego puede instrumentarse bajo diferentes modalidades electrónicas.

ARTÍCULO 2º: RIFAS TEMPORARIAS Y/O EVENTUALES: Entiéndase por tal, la modalidad de juego que consiste en la emisión de una determinada cantidad de certificados correlativamente numerados, de acuerdo al universo de números previamente establecido por la Caja de Asistencia Social, cuya adjudicación de premios se realiza conforme los extractos que publique Lotería de Santa Fe.

ARTÍCULO 3º: OTRAS MODALIDADES Y DENOMINACIONES: Se consideran encuadrados en las disposiciones de este Reglamento los juegos que aunque tengan otra denominación su modalidad se asimile a la de las Rifas y Bingos Temporarios y/o Eventuales, por ejemplo CAMPAÑA DE SOCIOS, DE DONANTES, DE BENEFACTORES, CENA SHOW, BONOS CONTRIBUCIÓN y/o cualquier otro nombre que se le otorgue.

ARTÍCULO 4º: JUEGOS DE OTRAS JURISDICCIONES: entiéndase por tales las Rifas, Bingos y otros Juegos temporarios y/o eventuales autorizados formalmente por la autoridad de aplicación de otra provincia y que soliciten autorización para su comercialización en el territorio de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 5º: EMISIÓN: es el resultado de multiplicar el total de cartones, certificados y/o billetes a emitirse por el precio estipulado.

CAPÍTULO II: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 6º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, dependiente del Ministerio de Economía, en adelante “La Lotería”, es la autoridad de aplicación del presente reglamento estando facultada para autorizar la realización o la explotación por sí misma de los juegos previstos en el presente.

ARTÍCULO 7º: FACULTADES: La Lotería podrá resolver y reglamentar las cuestiones operativas, administrativas, los casos no previstos y todo lo que estime conveniente para la aplicación del presente reglamento, como así también realizar las interpretaciones y aclaraciones que considere necesarias.

CAPÍTULO III: ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 8º: ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente reglamentación se aplica a todas las Rifas, Bingos y otros Juegos Temporarios y/o Eventuales que autorice La Lotería de Santa Fe, como así también a las Rifas, Bingos y otros Juegos Temporarios y/o Eventuales autorizados por otra jurisdicción en cuanto a su comercialización en esta Provincia.

ARTÍCULO 9º: PROMOCIONES COMERCIALES: Las Promociones comerciales de participación gratuita, que no impliquen comercialización ni emisión alguna, son ajenas a esta Reglamentación y no requieren control ni autorización de La Lotería.

CAPÍTULO IV: SUJETOS

ARTÍCULO 10: Sólo se autorizará la realización de los juegos objeto de este reglamento a las Asociaciones Civiles, Mutuales y Fundaciones con personería jurídica, siempre que tengan domicilio real y legal en la provincia, y por principal objeto el bien común.

ARTÍCULO 11: Las entidades organizadoras de “JUEGOS DE OTRAS JURISDICCIONES” que soliciten autorización para su comercialización en el territorio de la Provincia de Santa Fe, deberán constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Fe y se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de dicha ciudad en caso de cualquier controversia que pueda plantearse.

CAPÍTULO V: PREMIOS

ARTÍCULO 12: PROPORCIONALIDAD: Los bienes objeto del sorteo deberán representar en su conjunto, un monto no inferior al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la emisión.

ARTÍCULO 13: En el caso de los juegos incluidos en las denominadas cenas show u otros eventos similares, a efectos de calcular el porcentaje en premios se tomará como monto de emisión el valor de la tarjeta por las cantidades emitidas, deducido de ellas el precio correspondiente a la comida, el cual deberá estar justificado con el presupuesto confeccionado por la empresa del servicio respectivo.

ARTÍCULO 14: PROHIBICIONES: Los premios ofrecidos no pueden consistir en lo siguientes bienes:

a) dinero en efectivo;

b) piedras preciosas;

c) inmuebles en construcción o a construirse;

d) bienes inmuebles y/o muebles que reconocieren embargo, inhibición, hipoteca, prenda u otro derecho real a favor de terceros, ni aquellos bienes o valores cuyo dominio estuviere sujeto a reserva o revocación por cualquier causa o derecho de terceros;

e) artículos considerados como suntuarios siempre que no se determine el valor de los mismos y sus características;

f) títulos, bonos, certificados de ahorro o cualquier documento equivalente a dinero.

No obstante las prohibiciones expresas, La Lotería podrá en todos los casos valorar la conveniencia de la admisibilidad de los premios ofrecidos.

ARTÍCULO 15: PROPIEDAD. La propiedad de los premios ofrecidos deberá acreditarse en forma fehaciente mediante facturas originales emitidas de acuerdo a las normas establecidas por el Organismo impositivo...

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