Decreto N° 309 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 28 de Marzo de 2023 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 15 de Marzo de 2023 |
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 59
CORDOBA, (R.A.) MARTES 28 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
21 de la Ley N° 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y
16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 1598/1997, así
como en el artículo 7, inciso d) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto
N° 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las
Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y represen-
tación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 23/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N° 165/2023 y en uso de
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que
fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera ge-
nérica por Ley N° 10.734, e individualizado por Resolución N° 304/2021,
modicada por su similar N° 404/2021, ambas del Ministerio de Obras Pú-
blicas, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N° 2238/2017,
ubicado en Villa El Mirador del Lago San Roque, Pedanía Rosario, Depar-
tamento Punilla de esta Provincia, inscripto en su mayor supercie en el
Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N° 1.583.584, con una
supercie a afectar de 876,20 m2, de acuerdo al Plano de Mensura para
Expropiación, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTI-
LLO, visado con rma digital por la Dirección General de Catastro, median-
te Trámite Vía Web N° 00038014, con fecha 22 de febrero de 2022, en el
Expediente N° 0033-126812/2022; y, consecuentemente, APRUÉBASE el
Convenio de Adquisición Directa de Inmueble por Avenimiento que como
Anexo 1, compuesto de doce (12) fojas útiles, integra este acto, celebrado
entre la rma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provin-
cia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a
la Ciudad de Córdoba, y la Municipalidad de Bialet Massé, C.U.I.T. N° 30-
67866186-0, titular del bien mencionado, representada por el Intendente,
señor Marcelo Oscar OLIVA, D.N.I. N° 20.081.078, para ser destinado a la
ejecución de la obra “ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N° 38 - TRAMO:
VARIANTE COSTA AZUL - LA CUMBRE - SECCIÓN: VARIANTE COSTA
AZUL - MOLINAR1 (PR. 0+000 A 21+500)”.
Artículo 2°.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a
favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa
Caminos de las Sierras S.A., notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 309
Córdoba, 15 de marzo de 2023
VISTO: el Expediente N° 0521-062576/2021 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.R.
Se.P. propicia la aprobación del Convenio de Denitivo de Adquisición de in-
mueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en el
ensanche de Colonia Caroya, Pedanía Cañas, Departamento Colón de esta
Provincia, inscripto en su mayor supercie en el Registro General de la Pro-
vincia en Matrícula N° 1.010.564, con una supercie a afectar de 3.306 m2,
celebrado el día 23 de marzo de 2021, entre la rma Caminos de las Sierras
S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Con-
cesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Ramón
Adolfo VILLAFAÑE, y la señora Marisa Soledad VILLAFAÑE, en carácter de
heredera de Mercedes Alicia Capdevila, esposa fallecida del nombrado, pro-
pietarios del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra:
“DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N° 9 NORTE - TRAMO:
ESTACIÓN GENERAL PAZ (KM. 735) - RÍO CARNERO (KM. 747) “.
Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto
a expropiación de manera genérica por Ley N° 9.857, que declara en dicha
condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución de la
Red de Acceso a Córdoba (RAC) correspondientes a la Ruta Nacional N° 9
(Norte) e individualizado por Resolución N° 143/2015 del entonces Ministe-
rio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto
N° 353/2015; ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, sien-
do la supercie a afectar de 3.306 m2, de acuerdo al Plano de Mensura,
confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO, visado con
rma digital por la Dirección General de Catastro, mediante Tramite Web N°
00003947, con fecha 13 de noviembre de 2018, en el Expediente N° 0033-
107939/2018.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su ante-
cesor suscripto con fecha 27 de abril del 2016, por el cual los propietarios
vendieron y transrieron la fracción de terreno declarada de utilidad pública
y sujeta a expropiación, individualizada conforme al Plano de Afectación
CS- PX(R9N)110-ROA , como Afectación N° 69, para la ejecución de la
obra de que se trata, sujeta a determinación mediante el correspondiente
Plano de Mensura. Asimismo, se hizo entrega de la posesión, abonando la
concesionaria parte del precio a cuenta del que, en denitiva, jase el Con-
sejo de Tasaciones. En tanto, se acompaña la documentación que acredita
la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Denitivo en cuestión, se consigna que las partes
jan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada, importe que
coincide con lo establecido mediante Resolución N° 9721/2019 del Conse-
jo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado por
el artículo 14 de la Ley N° 6394, hace un importe total, único, denitivo e
irrevocable de Pesos Setenta y Seis Mil Novecientos Ochenta y Seis con
Ochenta y Dos Centavos ($ 76.986,82), más intereses según el artículo
13 del mismo régimen, por la suma de Pesos Ocho Mil Ochocientos Nue-
ve con Noventa y Dos Centavos ($ 8.809,92); todo ello, se considera que
incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea conse-
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