Decreto N° 305 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2017
LUNES 3 DE JULIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 126
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 6 de marzo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0617-133298/2017 del Registro del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la creación del Programa
AUXILIARES ESCOLARES 2017”.
Que mediante el citado Programa se procura la realización de activida-
des vinculadas con prestación de servicios comunitarios a ejecutarse en
Establecimientos Educacionales Públicos de la Provincia de Córdoba.
Que el alcance del mismo incluye actividades tales como tareas de
portería, mantenimiento del orden y apoyo de limpieza que se desarrollan
dentro de los establecimientos educativos, conforme necesidades y reque-
rimientos de los mismos.
Que un Programa de estas características ayuda a paliar la actual co-
yuntura laboral en algunos sectores de la población.
Que dicho Programa se enmarca en el deber por parte del Estado Pro-
vincial de mitigar estas circunstancias a n de suavizar estos efectos.
Que en el mundo laboral, es factible apelar a distintas alternativas para
alcanzar una transición entre el desempleo y el trabajo.
Que una de ellas, es utilizar programas que -a través de diferentes
actividades- incluyan personas que se encuentren dispuestas a mejorar su
probabilidad de conseguir un empleo mediante el desarrollo de un servicio
comunitario.
Que por tal razón, se considera necesario crear el Programa “AUXILIA-
RES ESCOLARES 2017”, el que especialmente se encuentra destinado a
trabajadores desocupados cuyas edades igualen o superen los dieciocho
(18) años, teniendo como prioridad a mujeres desocupadas con hijos a
cargo en edad escolar.
Por ello, lo dispuesto por el Artículo 144 inciso 1) de la Constitución
Provincial, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales
del Ministerio de Desarrollo Social y por Fiscalía de Estado bajo Nros.
041/2017 y 167/17 , respectivamente;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
CAPITULO I
CREACIÓN DEL PROGRAMA
“AUXILIARES ESCOLARES 2017”
Artículo 1º.- CRÉASE el Programa “AUXILIARES ESCOLARES 2017”,
el que tendrá por objetivo atenuar la situación de pobreza en que se en-
cuentran personas desempleadas, a través de la prestación de servicios
comunitarios a ejecutarse en Establecimientos Educacionales Públicos
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 305 ................................................................... Pag. 1
Decreto N° 853 ................................................................... Pag. 2
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1521 “B“ ................................ Pag. 3
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución N° 36 .............................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 131 ............................................................ Pag. 5
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 81 .............................................................. Pag. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 214 ........................................................... Pag. 6
Resolución N° 211 ........................................................... Pag. 7
Resolución N° 210 ........................................................... Pag. 7
Resolución N° 209 ........................................................... Pag. 8
Resolución N° 208 ........................................................... Pag. 8
Resolución N° 207 ........................................................... Pag. 8
Resolución N° 206 ........................................................... Pag. 9
Resolución N° 114 ........................................................... Pag. 9
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 163 ........................................................... Pag. 10
Resolución N° 162 ........................................................... Pag. 11
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 21 ................................................ Pag. 12
Resolución General N° 18 ................................................ Pag. 13
Resolución General N° 17 ................................................ Pag. 15
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N° 123 ........................................................... Pag. 17
Resolución N° 124 ........................................................... Pag. 18
Provinciales, el que se regirá de conformidad con lo establecido en el pre-
sente Decreto y demás disposiciones reglamentarias que establezca la
autoridad de aplicación del mismo.-
CAPITULO II
DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 2º.- El presente Programa estará destinado a personas des-
ocupadas de ambos sexos, desde los dieciocho (18) años de edad que se

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