Decreto N 387/GCABA/11
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 13 de Julio de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N 387/GCABA/11SE ACEPTA CESIÓN GRATUITA DE PARCELAS EFECTUADA POR EL INSTITUTO DE VIVIENDA
Buenos Aires, 13 de julio de 2011
DECRETO N.° 387/11.
Buenos Aires, 13 de julio de 2011
VISTO:
El Expediente N° 42416/09, y
CONSIDERANDO:
Que, por dicho actuado el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puso en conocimiento la necesidad de transferir gratuitamente a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las parcelas de propiedad de ese Instituto ubicadas en el Conjunto Urbano General Savio, con destino al Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 3 dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicadas en: 1°) Calle Sin Nombre Oficial N° 5640 (C:1; S: 82; M: 73L; P: 1); 2°) Calle Soldado de la Frontera N° 5172 (C: 1; S: 82; M: 73L; P: 9); 3°) Calle Soldado de la Frontera N° 5156 (C: 1; S: 82; M: 73L; P: 10); y4°) Calle Soldado de la Frontera N° 5144 (C:1; S: 82; M: 73L; P: 11) inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble en las matrículas FR 1-91041, FR 1-91049, FR 191050 y FR 1-91051 respectivamente;
Que, el artículo 6° de la Ley 1251 faculta al instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires a transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el dominio en forma onerosa o gratuita, según corresponda de aquellos bienes inmuebles que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública;
Que, por Acta de Directorio N° 2381 celebrada en fecha 12 de Junio de 2009 punto N° 32, Actas de Directorio Rectificatorias N° 2.400 de fecha 18 de enero de 2010, y Acta de Directorio N° 2404 de fecha 13 de Abril de 2010, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cedió las parcelas en cuestión en forma gratuita al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino al Ministerio de Salud;
Que, por lo expuesto precedentemente corresponde autorizar a la Dirección General de Escribanía General a realizar todas las acciones necesarias para regularizar la situación dominial de los inmuebles mencionados, inscribiéndolos a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias (arts. 102 y 104 incs. 16 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos...
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