Decreto Nº 30

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Enero de 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 22
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 29 DE ENERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Decreto Nº 30
Córdoba, 28 de Enero de 2016.-
VISTO: El Expediente N° 0435-065612/2016, del registro del Ministerio de Agri-
cultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la declaración del Estado de Emer-
gencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, para diversas zonas que
sufrieron los efectos adversos ocurridos desde el mes de diciembre de 2015 a enero
2016 provocados por el fenómeno anegamiento de suelos por lluvias extraordina-
rias, incluyendo a productores que fueron afectados en su capacidad de producción
en distintas áreas de esta Provincia como consecuencia del fenómeno mencionado.
Que tal medida tiene como antecedentes los lineamientos que surgen de las reu-
niones mantenidas en el seno de las Comisiones Locales de Emergencia Agrope-
cuaria en las localidades de: Guatimozín, Laboulaye, Jovita, Huanchilla y Vicuña
Mackenna y de la reunión de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria
realizada en la ciudad de Córdoba el día 27 de Enero de 2016, en un todo de acuer-
do a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 7121.
Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha efectuado un pormenorizado aná-
lisis de la situación, habiéndose evaluado los efectos adversos provocados por la
lluvia extraordinaria.
Que a los nes de contemplar la situación de los productores afectados es proce-
dente disponer las medidas de políticas adecuadas a las circunstancias en que se
desenvuelve la economía provincial.
Que la presente gestión se encuadra en las previsiones contenidas en la Ley Nº
7121.
Que, cabe considerar que la ocurrencia del anegamiento de suelos producido por
lluvias extraordinarias y el deterioro de los caminos rurales que no permitió contar
con las condiciones óptimas de transitabilidad, ocasionado por el mencionado fenó-
meno, incidió desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las explotacio-
nes rurales, afectando gravemente su producción, el normal desenvolvimiento del
ciclo económico-productivo y la evolución misma de las actividades agropecuarias
de varias zonas de la Provincia afectando así el cumplimiento de las obligaciones
scales, todo lo cual hace necesario y procedente disponer medidas adecuadas a
los nes de paliar los efectos de los fenómenos adversos.
Que por el artículo 110 del Código Tributario Provincial (Ley N° 6006 t.o. 2015 y su
modicatoria) el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para disponer benecios
impositivos a contribuyentes y/o responsables de determinadas categorías o zonas
cuando fueren afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor que diculten o ha-
gan imposible el pago en término de la obligación tributaria.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asesoría Fiscal
de la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento que determina la Ley N° 7121/84,
en un todo de acuerdo con lo dispuesto por sus artículos 4, 5 y 8, correlativos y
concordantes.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dispuesto por los artícu-
los 110 del Código Tributario Provincial (Ley Nº 6006 t.o. 2015 y su modicatoria), 8
de la Ley N° 9456, 4. 5. 8 inc a) correlativos y concordantes de la Ley N° 7121, 4° de
la Ley N° 9703 y sus modicatorias. 71 y 144 inciso 1° de la Constitución Provincial,
lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura y
Ganadería bajo el N°1/2016 y por Fiscalía de Estado bajo el N° 24/2016 y en uso
de sus atribuciones:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- DECLÁRASE a partir del día 01 de Enero de 2016 y hasta el día
30 de Junio de 2016 en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según
corresponda, a los productores agrícolas afectados por el fenómeno anegamiento
de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016, que de-
sarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno; y en consecuencia
DISPÓNESE que a los nes de la delimitación del área dañada por la ocurrencia de
fenómenos climáticos adversos se utilizará el criterio de cuenca hídrica; conforme
el Sistema de Información Territorial cartográca digital georeferenciada, según lo
descripto en el mapa satelital que como Anexo I compuesto de una (1) foja útil se
adjunta y forma parte del presente instrumento legal.
Cuencas Hidrográcas
62 - Rio Carcaraña
(Centro de los Departamentos Marcos Juárez y Unión y Noroeste del Departa-
mento Juárez Celman, Sur Ruta N° 2.)
63 – Sistema Vicuña Mackenna
64 – Arroyo Santa Catalina
65 – Sistema de Canals
66 – Rio Quinto (Popopis)
67 – Sistema de General Roca
ARTÍCULO 2°.- DECLÁRASE a partir del día 01 de Enero de 2016 y hasta el
día 31 de Diciembre de 2016 en estado de Emergencia y/o Desastre Agrope-
cuario, según corresponda, a los productores ganaderos y tamberos afectados
por el fenómeno anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el
ciclo productivo 2015/2016, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas
por el fenómeno; y en consecuencia DISPÓNESE que a los nes de la delimi-
tación del área dañada por la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos
se utilizará el criterio de cuenca hídrica; conforme el Sistema de Información
Territorial cartográca digital georeferenciada, según lo descripto en el mapa
que como Anexo I compuesto de una (1) foja útil se adjunta y forma parte del
presente instrumento legal.
Cuencas Hidrográcas
62 - Rio Carcaraña
(Centro de los Departamentos Marcos Juárez y Unión y Noroeste del Departa-
mento Juárez Celman, Sur Ruta N° 2.)
63 – Sistema Vicuña Mackenna
64 – Arroyo Santa Catalina
65 – Sistema de Canals
66 – Rio Quinto (Popopis)
67 – Sistema de General Roca
ARTÍCULO 3°.- PRORRÓGASE sin recargos ni intereses hasta el 30 de Junio
de 2016 el pago de las cuotas que se indican a continuación correspondientes
al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Ga-
soductos, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural y la parte
proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, a los pro-
ductores agrícolas comprendidos en el artículo 1° y que se encuentren en
estado de Emergencia Agropecuaria en el marco de la presente norma:
a) cuotas 01, 02, 03 y 04 del año 2016 para contribuyentes y/o
responsables adheridos al Cedulón Digital conforme el Decreto N° 1087/14 o,
b) cuotas 01 y 02 del año 2016 para contribuyentes y/o responsables no
adheridos al Cedulón Digital conforme el Decreto N° 1087/14.
ARTÍCULO 4°.- EXÍMESE del pago de las cuotas que se indican a con-
tinuación correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo
Rural para Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento
de la Red Firme Natural y la parte proporcional del Adicional del Impuesto
Inmobiliario Básico Rural, a los productores agrícolas comprendidos en el
Artículo 1° y que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario en el
marco de la presente norma:
a) cuotas 01, 02, 03 y 04 del año 2016, la parte proporcional de la cuota

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