Decreto N° 30 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2022
EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 45
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 2 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Artículo 3°.- IMPÚTASE el egreso qué implica lo dispuesto en este
acto, por la suma - total de Pesos Setecientos Setenta y Ocho Millones
($ 778.000.000,00), según el siguiente detalle: a) la suma de Pesos
Seiscientos Millones ($ 600.000.000,00) a Jurisdicción 1.50, Programa
504-002, Partidas 15.03.04.00 “Aportes de Capital a Organismos Que
No Integran la APNF” del Presupuesto Vigente, Ejercicio Año 2022; y b)
la suma de Pesos Ciento Setenta y Ocho Millones ($ 178.000.000,00)
a Importe Futuro, Ejercicio Año 2023, a los programas y partidas que el
respectivo presupuesto autorice; todo, conforme lo indica el Documen-
to Contable, Nota Pedido N° 2022/000078.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Obras Públicas, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS - JORGE EDUAR-
DO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 30
Córdoba, 25 de febrero de 2022
VISTO: el Decreto Nº 057 de fecha 9 de abril de 2021 de la Presidencia del
Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, prorrogado mediante los De-
cretos N° 100/2021, Nº 135/2021, Nº 171/2021, Nº 212/2021, Nº 271/2021,
Nº 306/2021, Nº 371/2021 y N° 436/2021, y la Resolución Nº 09/2021 de
la Secretaría Administrativa.
Y CONSIDERANDO:
Que, a través del mencionado Decreto Nº 057/2021 se dispuso ins-
trumentar el régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, en los términos
previstos en el artículo 29 de la Ley N° 8836, su reglamentación y normas
complementarias, para el Personal de la Legislatura Provincial compren-
dido en la Ley N° 9880 – Estatuto Escalafón para el Personal del Poder
Legislativo de la Provincia de Córdoba al que, al día 31 de marzo de 2021,
le faltare hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos vi-
gentes para la obtención de la jubilación ordinaria.
Que a dicho n, se jó como plazo para que los interesados mani-
esten su voluntad de ser incluidos en el régimen, los días comprendidos
entre el 14 de abril de 2021 y el 13 de mayo de 2021, inclusive, previendo
asimismo que dicho plazo podría ser prorrogado.
Que por Resolución Nº 09/2021 de la Secretaría Administrativa se es-
tableció que el Registro de Aspirantes a obtener el benecio de la Pasivi-
dad Anticipada Voluntaria operaría en las fechas supra citadas, y a través
de la Plataforma informática “CIDI – EDI Empleado Digital”, donde se re-
ceptarían las solicitudes.
Que, atento a la gran cantidad de consultas e interés que la propues-
ta generó, mediante los citados Decretos N° 100/2021, Nº 135/2021, Nº
171/2021, Nº 212/2021, Nº 271/2021, Nº 306/2021, Nº 371/2021 y N°
436/2021, se dispuso sucesivamente la prórroga del plazo para adherirse
a la misma, desde el día 13 de diciembre de 2021 y hasta el día 28 de
febrero de 2022, inclusive, para aquellos agentes interesados en gestionar
su inscripción en el Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria.
Que, asimismo, mediante el precitado Decreto N° 00436/2021 se dis-
puso extender la invitación para acogerse al régimen de referencia, para el
Personal comprendido en la Ley N° 9880 al que, al día 30 de noviembre de
2021, le faltare hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos
vigentes para acceder al benecio de la jubilación ordinaria.
Que debido a la continuidad de consultas por parte de los interesados,
deviene oportuno en esta instancia prorrogar el plazo para adherirse al Ré-
gimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, desde el día 01 de marzo de 2022
y hasta el día 30 de abril de 2022, inclusive, extendiendo asimismo la invita-
ción a adherirse al mismo a favor del personal que al 31 de enero de 2022 le
faltare hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos vigentes.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 29, correlativos y concordantes de
la Ley N° 8836, su Decreto Reglamentario N° 940/2000 y normas com-
plementarias, el Decreto N° 002/2001 de la Legislatura de la Provincia de
Córdoba, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 85 de la
Constitución Provincial y el artículo 30 in ne del Reglamento Interno de la
Legislatura Provincial;
EL PRESIDENTE PROVISORIO DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DECRETA:
Artículo 1°: PRORRÓGUESE desde el día 01 de marzo de 2022 y
hasta el día 30 de abril de 2022, inclusive, el plazo para la inscripción en
el Registro de Aspirantes a obtener el benecio de la Pasividad Anticipada
Voluntaria, por parte del personal de la Legislatura Provincial comprendido
en la Ley N° 9880 - Estatuto Escalafón para el Personal del Poder Legisla-
tivo de la Provincia de Córdoba, que esté interesado en acogerse al Régi-
men de Pasividad de referencia y que, al día 31 de enero de 2022, le faltare
hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para
acceder al benecio de la jubilación ordinaria.
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial de la Provincia de Córdoba y archívese.
FDO.: OSCAR GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO PODER LEGISLATIVO DE
CÓRDOBA - ANA CAROLINA COMBA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA

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