Decreto N° 3.931

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2008

DECRETO N° 3.931

Mendoza, 31 de diciembre de 2008

Visto el Expte. N° 23-D-08-01031- en el cual el Ministerio de Hacienda gestiona la emisión de una norma legal que permita reimplantar el presupuesto 2.008 en el ejercicio 2.009 tanto en el Cálculo de las Erogaciones como de los Recursos, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 99 inciso 3° de la Constitución Provincial y 5° de la Ley N° 3.799 de Contabilidad fijan el criterio a seguir en el caso de que se presente la situación descripta en el visto;

Que tal criterio consisten en poner en vigencia el Presupuesto General existente al cierre del Ejercicio anterior, es decir al 31/12/08;

Que a fin de garantizar una correcta ejecución del presupuesto es necesario compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, debiendo tender al equilibrio de los recursos corrientes y gastos, ajustándose en cada periodo las cuotas de devengamiento a los recursos previstos recaudar en el mismo;

Por ello y en, uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°

Reimplántese para el Ejercicio 2.009 el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos aprobado por Ley N° 7837 y sus modificaciones, vigente al 31 de diciembre del año 2.008.

Artículo 2°

Para la Planta de Personal se computarán todas las modificaciones dispuestas hasta el 31 de diciembre del año 2.008, incluidas las transferencias o transformaciones de cargos y de personal.

Artículo 3°

Las Jurisdicciones que hayan contemplado en el proyecto de presupuesto 2.008 la ejecución de obras públicas nuevas, cualquiera fuera su financiación, no podrán iniciar los trámites licitatorios de las mismas hasta tanto se cuente legalmente con el proyecto de presupuesto 2.009 aprobado y ratificado.

Las excepciones a lo establecido en el párrafo anterior, sólo podrán ser dispuestas mediante decreto con refrendo del Señor Ministro de Hacienda.

Artículo 4°

Las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo - Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales- podrán ejecutar las Erogaciones Corrientes y de Capital financiadas con Rentas Generales, excepto la partida Locaciones de Servicios y de Obras, por el porcentaje que mensualmente se detalla a continuación:

Enero

6,5

Febrero

7,0

Marzo

7,5

Abril

9,0

Mayo

10,0

Junio

10,0

Julio

10,0

Agosto

10,0

Setiembre

8,0

Octubre

7,0

N...

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