Decreto Nº 3.800

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2008

DECRETO Nº 3.800

Mendoza, 29 de diciembre de 2008

Visto el expediente 41-S-2008- 77793, en el cual se solicita la aprobación del Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Secretaria de Deporte, Lic. Beatriz María de Fátima Barbera, por una parte y por la otra el “Club Atlético Argentino”, representado por el Sr. Angel Fabian Ramírez, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas”, para realizar un partido de fútbol correspondiente al Torneo Nacional Argentino “B” 2007-2008;

Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Secretaría de Deporte;

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Téngase por aprobado el Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Secretaria de Deporte, Lic. Beatriz María de Fátima Barbera, por una parte y por la otra el “Club Atlético Argentino”, representado por el Sr. Angel Fabian Ramírez, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas”, para realizar un partido de fútbol correspondiente al Torneo Nacional Argentino “B” 2007-2008, el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

Anexo

Convenio

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por la Secretaria de Deportes de la Provincia, Lic. Beatriz María de Fátima Barbera, y ad-referendum del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante El Gobierno por una parte; y por la otra el Sr. Angel Fabian Ramírez, en su calidad de representante de “Club Atlético Argentino”, en adelante El Club, se conviene en celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El Gobierno cede el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas” al Club, para realizar un partido de fútbol; entre los primeros equipos de “Club Atlético Argentino” vs. Club Social y Deportivo Guaymallén, correspondiente al Torneo Nacional Argentino “B” 2007 - 2008, el día 24 de febrero de 2008.

Segunda: La Organización y Desarrollo será responsabilidad exclusiva del Club, quien libera al Gobierno de toda Responsabilidad que pudiera derivar de la realización del partido.

Tercera: La capacidad de espectadores en el Estadio que se cede es la siguiente: Platea Este 8.500 localidades...

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