Decreto Nº 3.756

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2008

DECRETO Nº 3.756

Mendoza, 24 de diciembre de 2008

Visto el expediente Nº 593-C-08-00020, su acumulado Nº 2186-C-06-00100; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Sr. Pedro Bernardo Carrizo interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 1700-G-07, que rechaza en lo sustancial el Recurso de Revocatoria incoado contra la Resolución 243-G-07 la que le niega el beneficio dispuesto por la Ley Nº 7496.

Que el Recurso se interpuso en tiempo y forma, por lo que es viable la admisión formal del mismo en los términos del Art. 179º y 180º de la Ley Nº 3909.

Que se desempeñó como magistrado del Décimo Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza e invoca como fundamento de su petición haber sido dado de baja sin previo procedimiento constitucional de remoción al que se encuentran sometidos los magistrados, sistema que garantiza su inamovilidad, creando estabilidad en la salvaguarda del gobierno democrático y el Estado de Derecho.

Que la aplicación del Decreto Ley Nº 353/76 debe ser considerado jure et de jure de ilegalidad manifiesta, siendo apreciado en si mismo como plena prueba y no como un requisito de admisibilidad del subsidio.

Por ello y lo dispuesto por la Ley Nº 7496, sus Decretos Reglamentarios Nros. 443/06 y 2303/08 y lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fs. 11/17 de la pieza administrativa principal,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Acéptese en lo formal y en lo sustancial el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 1700-G-07, por el Sr. Pedro Bernardo Carrizo, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Artículo 4º

El gasto dispuesto en el artículo anterior será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta General G99006 43104 000 U.G. G10284, del...

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