Decreto Nº 3.198

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2009

DECRETO Nº 3.198

Mendoza, 21 de diciembre de 2009

Visto el expediente N° 1119-D-09-00213; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se solicita la confirmación del agente Figueroa Rojas Cristian, C.U.I.L. N° 20-33438615-6, del Servicio Penitenciario Provincial, designado mediante Decreto N° 2557 de fecha 26 de septiembre de 2008.

Que el artículo 32 de la Ley N° 7493 y su modificatoria, dispone que "Toda designación o incorporación a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuará interinamente por el término de doce (12) meses, al cabo del cual deberá confirmarse o no expresamente en el cargo. Esta confirmación se realizará sobre la base del desempeño del personal, en las funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario; habiendo demostrado idoneidad, adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico del servicio penitenciario...".

Que a fs. 05/06 obran Informes de la Oficina de Sumarios Administrativos de la Inspección General de Seguridad, y de la Junta de Disciplina del Ministerio de Seguridad, donde consta que la agente no registra sumario administrativo pendiente.

Que a fs 07, obra Visto Bueno de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Téngase por confirmado, en los términos del artículo 32 de la Ley N° 7493 y su modificatoria, en el cargo Clase 001, Régimen Salarial 07, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01 -Personal de Tropa- Servicio Cuerpo de Seguridad, del Servicio Penitenciario Provincial, designado mediante Decreto N° 2557 de fecha 26 de septiembre de 2008, al agente S.C.S Figueroa Rojas, Cristian Damián, C.U.I.L. N° 20-33438615-6, Clase 1988.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Mario Daniel Adaro

Publicación: por única vez el...

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